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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / que estas se realizaron, el 20 de mayo de dicho año, de conformidad con el cronograma, la cual debería de revisarse en la página web de la organización política. Así también, estas fueron realizadas con apoyo de la ONPE y fueron realizadas a nivel nacional por el CENA. b. El CENA, según el artículo 46 de su Estatuto, está establecido por cinco miembros, quienes para tomar decisiones requieren de la mitad más uno. CONSIDERANDOS1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 25, numeral 25.2, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certi fi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse lugar y fecha de suscripción del acta, así como precisar lugar y fecha de realización del acto de elección interna, distrito electoral, los nombres completos y número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de los candidatos elegidos entre otros datos. 3. Los artículos 21 y 46 del estatuto de la organización política, respecto al funcionamiento de su órgano electoral, re fi eren: Artículo 21º.- Todas las instancias, salvo disposiciones estatutarias expresamente señaladas y cuando sean convocadas según la normatividad del presente Estatuto, requieren de la presencia de más de la mitad del total de sus integrantes acreditados según el Padrón Vigente para instalarse. Se instalarán con la presencia de los integrantes presentes en segunda convocatoria, la misma que será convocada - en todos los casos - con una diferencia no inferior a una (1) hora de la primera. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, quedando irresuelto un asunto sólo cuando las abstenciones sumadas a los votos viciados sean superiores a los votos a favor o en contra. Los y las integrantes de las instancias partidarias deben asistir a las reuniones bajo la responsabilidad fi nanciera de ellos mismos y las instancias que integran. Artículo 46º.- El Comité Electoral Nacional (CENA) es elegido por el Congreso Nacional del Partido. Estará integrado por cinco (5) miembros, entre los cuales se elegirá a un(a) Coordinador(a), un(a) Coordinador(a) Adjunto(a) y un(a) Secretario(a), garantizando la participación de un mínimo de 30% de hombres o mujeres en su conformación. Su funcionamiento es autónomo y sus fallos son inapelables en última instancia. Los miembros del Comité Electoral Nacional no pueden ser candidato/as durante su mandato. 4. En el caso en concreto, se tiene que el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que no se cumplió con adjuntar la referida Acta de Reunión del 24 de mayo de 2018, que se le requirió previamente en la Resolución Nº 153-2018-JEE-LN1/JNE; sin embargo, este supremo tribunal considera que la organización política ha cumplido con adjuntar el Acta de Reunión para Proclamación de Lista Ganadora de Elecciones Internas FAJVL-ERM 2018, de fecha 24 de mayo de 2018 (fojas 29 y 30), por lo que dicha observación queda levantada, más aun cuando del contenido de dicha acta requerida se aprecia que este tuvo por objeto la consolidación de los resultados de votación de las elecciones primarias internas realizadas el 20 de mayo de 2018, en las distintas regiones del país y proclamar las listas ganadoras. 5. Ahora bien, respecto a la suscripción de los miembros del CENA en el Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas por el FAJVL para ERM 2018 del 25 de mayo de 2018, es necesario indicar que el personero legal de la organización política, ha cumplido con precisar que, conforme el artículo 46 de su estatuto, el CENA está conformado por cinco miembros, sin embargo el artículo 21 de su propio Estatuto, señala que en todas las instancias se requiere de la mitad más uno de sus integrantes para adoptar acuerdos, por lo que la suscripción de la referida acta por 3 de sus miembros es válida. 6. Del Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas por el FAJVL para ERM 2018 del 25 de mayo de 2018, se tiene que todo los candidatos tanto a la alcaldía y regidores para en Concejo Distrital de Los Olivos fueron electos, bajo modalidad de elección establecida en el literal b, del artículo 24 de la LOP, es decir con voto universal, libre, igual, directo y secreto de los a fi liados, tales candidatos elegidos fueron consignados en la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada ante el JEE el 19 de junio de 2018, no habiendo dentro de la lista ningún candidato que haya sido objeto de designación directa. 7. Del mismo modo, los candidatos consignados en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, son los mismos que están consignados en el Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas por el FAJVL para ERM 2018 de fecha 23 de mayo 2018, no existiendo los candidatos designados, más aún si se observa que fueron electos como lista única. 8. En consecuencia, este máximo órgano electoral, en pro de favorecer la participación política, estima que las observaciones advertidas por el JEE fueron subsanadas, por ende, corresponde estimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mónica Margarita Montes, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 347-2018-JEE-LN1/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1712482-13 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 1684-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022795