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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza N° 1971, derogan dos códigos de infracción administrativa y actualizan el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 2123 LA TENIENTE ALCALDE METROPOLITANA DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de noviembre de 2018, los Dictámenes Nos. 195-2018-MML-CMAEO y 03-2018-MML-CMPVSCM de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Participación Vecinal, Servicios a la Ciudad y de la Mujer; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y modificatorias; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 1971, DEROGA DOS CÓDIGO DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Y ACTUALIZA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1°.- Objeto y Finalidad La presente Ordenanza tiene como objeto modi fi car la Ordenanza N° 1971, derogar dos códigos de infracción administrativa y actualizar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tiene por fi nalidad adecuar la Ordenanza N° 1971 a lo dispuesto por la Ley N° 30630 – Ley que autoriza el uso e izamiento de la Bandera Nacional y dispone la conformación del Comité Intersectorial para la Difusión de los Emblemas Nacionales; y, el principio de tipicidad de la Potestad Sancionadora Administrativa del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 2°.- Modi fi cación del artículo 6° de la Ordenanza N° 1971 Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 1971 conforme se establece en el siguiente detalle: “[…] Artículo 6°.- Reglas de Embanderamiento Se tiene como reglas de embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima y Centro Histórico las siguientes: a) Solo se permite poner o colocar al tope la Bandera Nacional (sin el Escudo Nacional del Perú) en los techos o azoteas de las casas o viviendas, edi fi cios particulares, establecimientos para actividades económicas, industriales, talleres y fábricas, centros laborales del sector privado, instituciones privadas, clubes y colegios privados. b) Se debe salvaguardar la conservación y buen estado de los símbolos patrios mediante su mantenimiento (limpio y sin roturas).c) El Pabellón Nacional se utilizará de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Comité Intersectorial conformado por la Ley N° 30630 ”. Artículo 3°.- Modi fi cación de la denominación del título y capítulo así como el artículo 7° de la Ordenanza N° 1971 Modifíquese la denominación del título y capítulo, asi como el artículo 7° de la Ordenanza N° 1971 conforme se establece en el siguiente detalle: “[…] TÍTULO II DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 7°.- Actos Cívicos y/o Patrióticos Se dispone el cumplimiento con carácter obligatorio de los siguientes actos cívicos y/o patrióticos por disposición expresa de la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1) Realizar el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados en el período o fechas conmemorativas de embanderamiento y cuando lo disponga la Autoridad Nacional o Municipal. Son actos cívicos y/o patrióticos a celebrarse en el período o fechas conmemorativas para el embanderamiento de todos los inmuebles, conforme al siguiente detalle: - Del 10 hasta el 25 de enero de cada año (Aniversario de la Ciudad de Lima). - Del 01 hasta el 15 de junio de cada año (Aniversario de la Batalla de Arica y el Día de la Bandera Nacional). - Del 15 hasta el 31 de julio de cada año (Aniversario Patrio o de Fiestas Patrias). 2) Cumplir con las Reglas de Embanderamiento señalado por la Autoridad Municipal, conforme a los literales a), b) y c) del artículo 6° de la presente Ordenanza. La realización de los actos en mención coadyuva a impulsar una cultura cívica y patriótica en la comuna edil limeña, que busca consolidar una cultura de ciudadanía; así como, darle una buena presentación y mejoramiento al ornato de la ciudad de Lima en tan magnas fechas de celebración. […]” Artículo 4°.- Modi fi cación de la denominación del Capítulo II y el artículo 8° de la Ordenanza N° 1971 Modifíquese la denominación del Capítulo II y el artículo 8° de la Ordenanza N° 1971 conforme se establece en el siguiente detalle: “[…] CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8°.- Infracciones Administrativas Constituyen infracciones administrativas a la presente Ordenanza las siguientes: Infracciones levesa. Incumplir con el embanderamiento general del inmueble en el período o fechas conmemorativas (10 hasta el 25 de enero / 01 hasta el 15 de junio / 15 hasta el 31 de julio) y cuando lo disponga la Autoridad Nacional o Municipal. b. No cumplir con las Reglas de Embanderamiento, señalado por la Autoridad Municipal (literales a, b y c del artículo 6° de la presente Ordenanza). […]”