Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 22º inciso “k” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/RL, señala que son atribuciones del Pleno del Consejo Regional, autorizar la trasferencia de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Regional de Lima; Que, el Art. 20 de la Ley 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, modi fi cado por el Art. 3 de la ley 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, señala que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras ..~con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales. respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, mediante el Art. 1 de la Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG de fecha 23 de agosto del 2018, se aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante O fi cio Nº 00263-2018-CG/ VCSC de fecha 17 de setiembre del 2018, el Vicecontralor de Servicios de Control Gubernamental de la Contraloría General de la Republica, solicitó al Sr. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima, la transferencia fi nanciera para el año Fiscal 2018 y la previsión presupuesta! para el año 2019, en un plazo máximo de 08 días calendarios, con la fi nalidad de realizar el Proceso de Convocatoria para la contratación de las sociedades de auditoria que se encargue de realizar la labores de control posterior externo del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima de los periodos 2018-2019, que conforme al tarifario que establece el monto por retribuciones económicas, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoria, asciende a la suma de SI 200,747.00 soles, conforme al siguiente detalle:CONCEPTO 2018 2019 TOTAL RETRIBUCIÓN ECONÓMICA 80,946.37 80,946.37 161,892.75 IGV 14,570.35 14,570.35 29,140.69 DERECHO DE DESIGNACIÓN Y SUPERVISIÓN9,713.56 - 9,713.56 TOTAL 105,230.28 95,516.72 200,747.00 Que, mediante Memorándum Nº 202-2018-GRUGGR, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Lima, solicitó al Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Condicionamiento Territorial, la certi fi cación presupuesta! para la transferencia presupuestal solicitada por la Contraloría General de la Republica. Que, mediante Informe Nº 0562-2018-GRUGRPPNOPRE/EJNS, la O fi cina de Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de Lima, otorgó la Certi fi cación Presupuesta! por el monto de SI 105,230.28 soles, con la fi nalidad de realizar la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la Republica para la contratación de las sociedades de auditoria que se encargue de realizar labores de control posterior externo del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima del periodo 2018. Que, asimismo mediante Informe Nº 0563-2018-GRL/ GRPPA/OPRE/EJNS, la O fi cina de Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de Lima, otorgó la Disponibilidad Presupuesta!, hasta por el importe de S/ 95, 516.73 soles, con la fi nalidad de realizar la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la Republica para la contratación de las sociedades de auditoria que se encargue de realizar labores de control posterior externo del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima del periodo 2019. Que, con Carta Nº 0041-2018-GRL/PRES,de fecha 16 de octubre del 2018, el Sr. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, solicitó que se apruebe mediante Acuerdo de Consejo Regional la Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la Republica, de conformidad a la Ley 30742 y Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG. Que, en la sesión del pleno del Consejo Regional, se dio cuenta de la carta remitida por el Gobernador Regional de Lima, con la intervención del Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, Consejero Regional por la provincia de Huaura y del Sr. Luis Alberto Casas Sebastián, Consejero Regional de la Provincia de Huaral; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la Republica, con la fi nalidad de realizar el Proceso de Convocatoria para la contratación de las sociedades de auditoria que se encargue de realizar la labores de control posterior externo del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima de los periodos 2018-2019, conforme a los considerandos del presente Acuerdo Consejo Regional. Artículo Segundo.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación del Acta. Artículo Tercero.- El Presente Acuerdo de Consejo Regional se publicará en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) para conocimiento y fi nes. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional 1712320-3