Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ANEXO Nº 01 PROGRAMA PRESUPUESTAL "PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE ­ PIRDAIS"



ENTIDAD EJECUTORA Municipalidad Provincial de Satipo

NOMBRE DEL PROYECTO/ACTVIDAD Mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal tramo: CC.PP. Rio Alberta - Alto Rio Albertha - CC NN San Sebastián, Distrito de Satipo, Provincia de Satipo - Junín TOTAL

TOTAL POR TRANSFERIR S/ 455,015 455,015

1

1713047-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Disponen inicio de procedimiento de interpretación del primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2018-CD-OSITRAN Lima, 14 de noviembre de 2018 VISTOS: La Carta C-LAP-GPF-2018-0806, el Informe N° 013-18-GRE-GAJ-OSITRAN de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica de OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, el 14 de febrero del año 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento)1, a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarían periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual sería calculado por OSITRAN; Que, el 28 de setiembre de 2004, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2004-CDOITRAN, el Regulador dispuso que a partir del noveno año de vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por el uso de instalaciones de carga aérea será revisada mediante el mecanismo "RPI-X" establecido en el Contrato de Concesión; Que, el 10 de enero de 2008, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2008-CD-OSITRAN, el

Regulador dispuso que la tarifa máxima por el servicio de puentes de embarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCh) será revisada también mediante el mecanismo "RPI-X". Que, el 17 de setiembre de 2013, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2013-CD/ OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad del AIJCh en +0,05% para el periodo 2014-2018; Que, el 25 de julio de 2017, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión, la cual, entre otros aspectos, modificó el Anexo 5 del Contrato, referido a la Política sobre Tarifas, introduciendo unos Lineamientos Metodológicos que el Regulador deberá seguir exclusivamente en el cálculo del factor aplicable a dicho periodo; Que, el 20 de diciembre de 2017, mediante el Resolución de Consejo Directivo N° 041-2017-CDOSITRAN, sustentada en el Informe N° 013-17-GRE-GAJOSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de Productividad de LAP, que estará vigente a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, y que será aplicable a las siguientes tarifas: - Tarifa unificada de uso de aeropuerto (TUUA) nacional e internacional. - Tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional. - Tarifa de estacionamiento de aeronaves nacional e internacional. - Tarifa por uso de puentes de abordaje. - Tarifa por uso de instalaciones de carga. Que, en el marco del citado procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CDOSITRAN, se dispuso la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, la Propuesta Tarifaria del OSITRAN), a fin de recibir comentarios de los interesados; Que, mediante Carta C-LAP-GPF-2018-0806, recibida el 1 de octubre de 2018, el Concesionario formuló, entre otros, un comentario con relación al cálculo de los gastos en productos intermedios efectuado en la Propuesta Tarifaria del OSITRAN, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; Que, mediante Nota Nº 010-18-GRE-GAJ-OSITRAN, del 8 de noviembre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica pusieron en conocimiento de la Gerencia General que, de la lectura del primer párrafo, del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5, del Anexo 5 del Contrato de Concesión, y del comentario formulado por el Concesionario, se advierte que existen elementos que justificarían el inicio de un procedimiento de interpretación contractual; Que, atendiendo a ello, mediante Proveído N° 8232018-GG, la Gerencia General dispuso que se realicen actuaciones complementarias, en el marco del artículo 60 del Reglamento General de Tarifas (en adelante, RETA); Que, de acuerdo con el Informe de Vistos, las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica de OSITRAN, concluyen lo siguiente: - De la lectura del primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, y en atención al comentario formulado por el Concesionario a la Propuesta Tarifaria de OSITRAN, se advierte que el texto del referido párrafo podría tener al menos dos posibles lecturas, respecto a si las exclusiones que se indican en dicho texto (excluyendo amortización y depreciación, gastos de personal, fee pagado al operador del aeropuerto pero sí se considerará el gasto relacionado a las gerencias del Concesionario que aporta Fraport) tienen o no carácter taxativo. - Efectivamente, de la revisión del primer párrafo del acápite II.1.2.2 contenido en los Lineamientos

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