Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Universidad el Anexo de Observaciones y se le requirió la presentación de la información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, el 20 de febrero de 2017, a través del escrito con RTD N° 04705-2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la subsanación de observaciones en quince (15) días adicionales, la cual fue concedida mediante Oficio N° 111-2017/SUNEDU-02-12 del 23 de febrero de 2017; Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N°2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria; Que, mediante escrito con RTD N° 08306-2017 del 20 de marzo de 2017, la Universidad presentó documentación con el objeto de subsanar las observaciones a la SLI; Que, el 18 de agosto de 2017, mediante escrito con RTD N° 029067-2017, la Universidad comunicó la mudanza de su sede ubicada en Av. Vasco Núñez de Balboa N° 530, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, al local ubicado en Av. Salaverry 3180-3184, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; asimismo, solicitó orientación sobre la documentación que debía presentar respecto a su nuevo y único local; Que, por medio del Oficio N° 597-2017/SUNEDU-02-12 del 25 de agosto de 2017, la Dilic informó a la Universidad acerca de los formatos y medios de verificación a presentar y actualizar respecto a su nuevo local. El 27 de octubre de 2017, mediante escrito con RTD N° 382342017, la Universidad presentó de manera parcial esta información; Que, a través de escritos con RTD N° 0107402018 y N° 13730-2018, del 5 y 21 de marzo de 2018, respectivamente, la Universidad informó a la Dilic que se encontraba haciendo cambios a la infraestructura de su nueva sede, en virtud de lo cual actualizaría íntegramente la documentación presentada en su SLI; Que, mediante escrito con RTD N° 16260-2018 del 9 de abril de 2018, la Universidad formalizó la actualización de su SLI con la presentación de los formatos y medios de verificación respectivos; de igual forma, se desistió de los programas de (i) Ingeniería Industrial (ii) Ciencia y Tecnología de Alimentos (iii) Maestría en Ciencia de Alimentos y Nutrición Humana y (iv) Doctorado en Ciencia de Alimentos, presentados inicialmente como programas nuevos, así como declaró la extinción de cuatro (4) programas académicos de pregrado existentes; Que, por escrito con RTD N° 24023-2018 del 31 de mayo de 2018, la Universidad presentó información adicional para la etapa de revisión documentaria; Que, el 4 de junio de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 093-2018-SUNEDU/ DILIC-EV, con resultado favorable, notificándose a la Universidad, mediante Oficio N° 460-2018/ SUNEDU-02-12 del 4 de junio de 2018 el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de los integrantes de la Comisión de Verificación Presencial que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas para llevarla a cabo; Que, el 5 de junio de 2018, mediante escrito con RTD N° 25102-2018, la Universidad manifestó su conformidad con las fechas de la visita y la comisión designada por la Dilic; de igual forma, comunicó la lista de los representantes encargados de facilitar el acceso a sus instalaciones y de suscribir las actas correspondientes; Que, conforme a lo programado, los días 8, 18 y 19 de junio de 2018, se realizó la visita de verificación

presencial en la sede de la Universidad y se recabó información complementaria a la SLI, suscribiéndose las actas correspondientes; Que, mediante escrito con RTD N° 27934-2018, el 22 de junio de 2018, la Universidad presentó información adicional producto de los temas tratados en la visita presencial; Que, el 28 de junio de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 109-2018-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable; Que, mediante escritos con RTD N° 28808-2018, N° 34269-2018, N° 40200-2018, N° 43307-2018 y N° 436602018 de los días 2 julio, 7 de agosto, 14 de septiembre, 5 y 26 de octubre de 2018, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria al procedimiento de licenciamiento institucional; Que, el 31 de octubre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 033-2018-SUNEDU/02-12, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, el 5 de noviembre de 2018, mediante escritos con RTD N° 47095-2018 y N °47187-2018, la Universidad presentó precisiones sobre los programas nuevos y ratificó el desistimiento de los cuatro (4) programas descritos en su presentación del 9 de abril de 2018; Que, el 6 de noviembre de 2018, mediante escrito con RTD N° 47263, la Universidad presentó información complementaria referente a sus recursos financieros; Que, se ha evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, la consistencia de la política de bienestar, y la oferta nueva propuesta; lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente Resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD N° 041-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) ubicada en Av. Salaverry N° 3180-3184, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 220-2009-CONAFU del 8 de mayo de 2009 y sus modificatorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu. Tercero.- RECONOCER que la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C. cuenta con nueve (9) programas: siete (7) conducentes al grado de bachiller y dos (2) conducentes al grado de maestro; de los cuales cuatro (4) son programas existentes, y cinco (5) programas conforman su nueva oferta académica, conforme se detalla en las Tablas N° 1 y N° 2 del Anexo N° 01 de la presente resolución. Cuarto.- DECLARAR que la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C. no cumplió con los criterios de coherencia, pertinencia y consistencia en la propuesta de su programa nuevo (P14) Doctorado en Turismo y Desarrollo Sostenible, por lo que corresponde desestimar su solicitud de licenciamiento institucional en ese extremo. Quinto.- COMUNICAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (Digrat) que los cuatro (4) programas

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