Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Metodológicos, se advierte que el mismo podría llevar a las siguientes lecturas: (i) Que el primer párrafo del acápite II.1.2.2 contenido en los Lineamientos Metodológicos, establece de manera taxativa aquellos conceptos que deben excluirse de las cuentas gastos operativos y gastos generales de los Estados Financieros del Concesionario (amortización y depreciación, gastos de personal, fee pagado al operador del aeropuerto pero sí se considerará el gasto relacionado a las gerencias del Concesionario que aporta Fraport). En ese sentido, no se admitiría exclusiones adicionales a las que están expresamente señaladas en el texto en cuestión. (ii) Que el primer párrafo del acápite II.1.2.2 contenido en los Lineamientos Metodológicos, establece de manera enunciativa aquellos conceptos que deben excluirse de las cuentas gastos operativos y gastos generales de los Estados Financieros del Concesionario, por no corresponder a productos intermedios empleados para la producción de servicios en el AIJCh. En tal sentido, se admitiría la exclusión de conceptos adicionales a los señalados expresamente en el párrafo en cuestión, en la medida que tengan la misma naturaleza, es decir, que no correspondan a productos intermedios empleados en la producción de servicios en el AIJCH. Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del REGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, los Lineamientos para la Interpretación de Contratos). El numeral 6.1 de dichos Lineamientos prevé expresamente que, "OSITRAN puede interpretar de oficio o a solicitud de parte el alcance de los Contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia (inciso e del artículo 7.1 de la Ley Nº 26917)"; Que, de las consideraciones antes señaladas, se advierte que existe ambigüedad respecto de los alcances del primer párrafo, del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5, del Contrato de Concesión, impidiendo con ello su correcta aplicación, lo cual justifica realizar un procedimiento de interpretación; Que, en aplicación del Principio de Transparencia establecido en el numeral 5.4 de los Lineamientos para la Interpretación de Contratos, corresponde informar de la presente resolución, así como del Informe que sustenta la misma, al Concesionario y al Concedente, a fin que se sirvan emitir su respectiva opinión, otorgándose para tal efecto, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles; Que, en el mismo sentido, se considera que, para el presente caso, además de notificar a las Partes del Contrato de Concesión el inicio del procedimiento de interpretación contractual, corresponde también disponer la publicación de la resolución respectiva en el Diario Oficial "El Peruano", para que los terceros legítimamente tomen conocimiento del mismo; Que, el pronunciamiento que se emita en el marco del procedimiento de interpretación incidirá en el procedimiento de revisión del Factor de Productividad del Concesionario (iniciado de oficio mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2017-CD-OSITRAN). Considerando ello, antes que la Gerencia de Regulación

y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, presenten el respectivo Informe que sustente el Factor de Productividad de LAP conforme al artículo 59 del RETA, es necesario previamente dilucidar la ambigüedad de la cláusula contractual en cuestión a través del procedimiento de interpretación; motivo por el cual corresponde disponer la suspensión de procedimiento de revisión del Factor de Productividad de LAP, en tanto se resuelve el referido procedimiento de interpretación contractual; Que, luego de revisar y discutir el Informe N° 013-18-GRE-GAJ-OSITRAN, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, constituyéndolo como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº653-2018CD-OSITRAN, de fecha 14 de noviembre de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de interpretación de oficio del primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 013-18-GRE-GAJ-OSITRAN, a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condición de Partes del Contrato de Concesión, para que en un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados desde la referida notificación, remitan su posición a OSITRAN, de considerarlo pertinente. Artículo 3°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y el Informe N° 013-18-GRE-GAJ-OSITRAN en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe), conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente. Artículo 4°.- Disponer la suspensión del procedimiento de revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, iniciado de oficio mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2017-CDOSITRAN, hasta que se concluya el procedimiento de interpretación contractual iniciado conforme al Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", a fin que los terceros interesados tomen conocimiento del procedimiento iniciado conforme al Artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1712806-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Telefónica del Perú S.A.A. y Electro Dunas S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 246-2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de noviembre de 2018

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