Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

284-2018-VIIN-UN/JBG, Informe Nº 042-2018-IGI-VIIN/ UNJBG, Oficio Nº 135-2018-BMGA-DGE-FCAG-UNJBG, sobre autorización de viaje al exterior del Dr. Daniel Gandarillas Espezúa, MSc. Facundo Emilio Maquera Llano y MSc. Walter Max Galindo Silva, docentes de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNJBG; CONSIDERANDO: Que el Vicerrector de Investigación, da a conocer que el Dr. Daniel Gandarillas Espezúa responsable del Proyecto de Investigación titulado "USO DE LA BIOTECNOLOGÍA PARA EL MEJORAMIENTO GENÉTICO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES EN EL MANEJO DE ALPACAS (vicugnapacos) EN LA ZONA ALTO ANDINA DE TACNA" y como Co-investigadores los docentes MSc. Facundo Emilio Maquera Llano y MSc. Walter Max Galindo Silva, participaran en el VIII Congreso Mundial sobre Camélidos, a realizarse en Oruro ­ Bolivia, durante los días del 21 al 23 de noviembre de 2018, lo cual va ha permitir recopilar datos e información necesaria para lograr las metas y objetivos del Proyecto de Investigación antes citado, en tal sentido solicita el otorgamiento de los recursos económicos correspondientes, para dicho viaje, por constituir interés para nuestra Casa Superior de Estudios y por ende del País; Que según Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Oficial el Peruano; Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30693 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2018, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica. La autorización para viajes al exterior, se aprueba conforme lo establecido en la Ley 27619; Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje al exterior del Dr. Daniel Gandarillas Espezúa como responsable y del MSc. Facundo Emilio Maquera Llano y MSc. Walter Max Galindo Silva, como Co-investigadores del Proyecto de Investigación antes detallado y docentes de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna, durante el periodo del 21 al 23 de noviembre de 2018; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del DR. DANIEL GANDARILLAS ESPEZÚA como responsable, así como del MSC. FACUNDO EMILIO MAQUERA LLANO y MSC. WALTER MAX GALINDO SILVA, como Co-investigadores del Proyecto de Investigación titulado "USO DE LA BIOTECNOLOGÍA PARA EL MEJORAMIENTO GENÉTICO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES EN EL MANEJO DE ALPACAS (vicugnapacos) EN LA ZONA ALTO ANDINA DE TACNA" y docentes de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna, para participar en el VIII Congreso Mundial sobre Camélidos, a realizarse en Oruro ­ Bolivia, durante el periodo del 21 al 23 de noviembre de 2018. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal,

debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - DR. DANIEL GANDARILLAS ESPEZÚA - MSC. FACUNDO EMILIO MAQUERA LLANO - MSC. WALTER MAX GALINDO SILVA S/ 3 499,00 S/ 3 499,00 S/ 3 499,00

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1712384-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Antabamba, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1685-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022796 ANTABAMBA - APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2018009120) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Celso Fernandez Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEEABAN/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Antabamba, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00217-2018-JEE-ABAN/ JNE, el 4 de julio del 2018, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Perú, entre otras, por las siguientes observaciones: a. Que "el acta de Elección Interna (folio 02), las misma que no reúne los requisitos necesarios establecidos por la normatividad electoral. Puesto que, dicha acta solo menciona que participaron dos listas, primera: encabezada por Alejandro Narvaes Liceros, y; segundo: encabezado por Alex Reynaga Medina, siendo esta última lista la única para la provincia de Antabamba, encabezada por Darwin Cruz López; [sic]". b. No existe instrumento alguno que contenga el plan de gobierno. c. La candidata Exaltación Chipa Guillen debe adjuntar cargo de solicitud de licencia. d. Revisada la consulta detallada de afiliación de Exaltación Chipa Guillen, se verifica que este tiene una afiliación válida por la organización política Poder Popular Andino. Por lo que debió haber solicitado autorización expresa para participar por otra organización política. e. Respecto al candidato Emiliano Surquislla Solís, al declarar en el formato único de hoja de vida el Expediente:

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