Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Noemí Mabel Quiroz Sánchez, personera legal titular de la organización política Siempre Unidos, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00377-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de María Luisa Martínez Méndez y Mariela Chela Liñan Minaya, candidatas a alcaldesa y a regidora, respectivamente, para el Concejo Distrital de la Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1713258-2

a) Se observa, del acta de elección interna, que los miembros del Comité Electoral Descentralizado deben estar afiliados y contar con una antigüedad de (1) año en la instancia inmediata inferior; sin embargo; verificada en la página oficial del Registro de organizaciones Políticas (ROP) - Consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas, estos no tienen afiliación alguna a la organización política en comentario. b) Respecto a la candidata María Peralta Ccanri, con DNI Nº 47303762 (regidor 4), esta señala que trabaja en el Instituto Nacional de Estadística (INEI), por lo cual deberá presentar copia del contrato que acredite el periodo de inicio y fin de sus labores. c) Se observa de la declaración jurada del candidato Osber Solís Quispe, con DNI Nº 45123397 (regidor 5), que este no ha firmado dicho documento, por lo que deberá presentar dicha declaración jurada debidamente firmada por el candidato antes mencionado. Con la Resolución Nº 00360- 2018-JEE-ABAN/JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo el siguiente fundamento: "[...] se advierte la existencia de dos actas de elección interna: la primera: a folios 2 y 3, de fecha 24 de mayo del 2018, a horas 16.00 horas, efectuada en el distrito de Lambrama, en las instalaciones del local ubicado en el barrio los libertadores s/n, incompleto (con 4 candidatos elegidos); la segunda: a folios 89 y 90, de fecha 24 de mayo del 2018, a horas 16.00 horas, efectuada en el distrito de Lambrama, en las instalaciones del local ubicado en el barrio los libertadores s/n, completo (con 6 candidatos elegidos). Estando a la vista dichas actas, estas no causan convicción de veracidad, teniendo como regla general que no pueden existir dos actas primigenias idénticas sobre un mismo acto (como en el caso materia de análisis), toda vez, que respecto del acta primigenia solo pueden existir actas: a. aclaratorias (cuando su contenido es ambiguo), b. complementarias (cuando se integra información adicional) o; c. modificatoria (cuando se pretende cambiar su contenido). [...], Bajo este contexto, al no presentar los documentos idóneos, tal es, un acta de elección interna complementaria que acredite la elección de todas las personas inscritas en la solicitud de lista de candidatos para el Consejo Distrital de Lambrama, es decir, ha subsanado las omisiones advertidas de forma deficiente, el mismo que genera más incongruencias y dudas, por ende no se tiene certeza de convicción de veracidad. Respecto al recurso de apelación Con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, interpone recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) En cuanto a la observación de que los miembros del Comité Electoral Descentralizado no cumplen con el requisito establecido en el estatuto, esto es que sus miembros deben ser afiliados, al respecto el artículo, 12 del estatuto exonera de esos requisitos. b) Asimismo, en cuanto a que se ha valorado dos actas idénticas de elecciones señala que ha presentado un acta complementaria de elecciones internas, pues la segunda acta contiene a los integrantes correctos de candidatos, conforme a la solicitud, pues los miembros del comité electoral descentralizado al momento de elaborar el acta no cumplieron con alguna de las formalidades omitiendo dos nombres de candidatos de la lista de regidores, lo cual es error material subsanable. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que "la elección de autoridades y candidatos de los

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 1689-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018022811 LAMBRAMA - ABANCAY- APURÍMAC JEE ABANCAY (ERM.2018012807) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00360-2018-JEE-ABAN/JNE, del 16 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lambrana, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Mediante Resolución Nº 00203-2018-JEE-ABAN/ JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en tanto advirtió las siguientes observaciones:

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