Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de estudios detallados en la Tabla N° 3 del Anexo N° 01 de la presente resolución, son para fines del registro de grados y títulos académicos en vista que la Universidad ha declarado la extinción de los mismos. Sexto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C. de los siguientes cuatro (4) programas conducentes a grado académico: (i) Ingeniería Industrial, (ii) Ciencia y Tecnología de Alimentos, (iii) Maestría en Ciencia de Alimentos y Nutrición Humana y (iv) Doctorado en Ciencia de Alimentos. Séptimo.- REQUERIR a la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C.: (i) Que, al último día útil de los meses de junio y diciembre de los años 2019, 2020 y 2021 presente, ante la Dirección de Licenciamiento, su registro de postulantes e ingresantes de todos los programas aprobados, así como los estados de situación financiera y de flujo de efectivo. Esta obligación también se establece para el segundo semestre del año 2018, en lo que resulte aplicable. (ii) Que, antes del inicio de los períodos académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento reportes de seguimiento de las acciones que realizan los docentes que se encuentran en plazo de adecuación para obtener el grado académico correspondiente, debiendo comunicar, adicionalmente, las medidas que adoptará la Universidad respecto de aquellos docentes que no cumplan con obtener los grados académicos pertinentes a noviembre de 2020. (iii) Que, al concluir los años académicos 2019 y 2020, presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias del cumplimiento de su "Plan de Ordinarización de Docente", según las metas planteadas para estos años. (iv) Que, previo al inicio del periodo académico 2019-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento un plan de investigación que cubra un periodo mínimo de tres (3) años, en el que se detalle sus objetivos y metas específicas, presupuestos, con especial énfasis en el incremento de los proyectos de investigación e innovación, desarrollo de competencias docentes en investigación y publicaciones en revistas indexadas; asimismo, previo al inicio de los periodos académicos 2019-II, 2020-I, 2020-II, 2021-I y 2021-II presente reportes que contengan evidencias de la ejecución del referido plan. Octavo.- RECOMENDAR a la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C., que fortalezca el Programa de Empleabilidad para promover mayores acciones que contribuyan al desarrollo profesional de sus egresados y a la permanente actualización de sus programas de estudio. Noveno.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C. de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu; así como de la fiscalización y supervisión de las modalidades a distancia que fueran reguladas posteriormente. Décimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3. Décimo Primero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de

Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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Inscrita en la Partida Registral N° 12439417 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el funcionamiento del Juzgado Especializado Supraprovincial para procesos de Pérdida de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Lima, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 418-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de noviembre de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 208-2018-P-CEPJ de fecha 31 de Octubre de 2018, el Informe N.° 057-2018-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 12 de Noviembre de este año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir el Cuarto Juzgado Penal para procesos con Reos Libres en Juzgado Especializado Supraprovincial para procesos de Pérdida de Dominio de la CSJLI, con competencia en los distritos judiciales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla. Que, mediante el artículo segundo de la referida Resolución Administrativa, también se ha dispuesto que "la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adición a sus funciones, conozca los recursos de apelación interpuestos en los procesos de Pérdida de Dominio; que se deriven del mencionado órgano jurisdiccional especializado", debiendo entenderse que este órgano jurisdiccional superior será el único que conocerá los procesos que se eleven en grado desde el

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