Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política [...]" 2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 00822018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que el acta de elecciones internas los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de la suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. 3. Asimismo, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, señalando lo siguiente: 29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: [...] b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organización política recurrente, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó su Acta de Elección Interna de candidatos, correspondiente al distrito de Lambrama, en la cual se ha verificado a los siguientes ciudadanos:
Cargo Alcalde distrital Regidor distrital 1 Regidor distrital 2 Regidor distrital 3 Nombres Hilares Luna Justino E. Parcco Ortega Jorge Huallpa Luna Rosa A. DNI 31024036 70155485 42871435 Sexo Edad M M F M 46 29 34 54

igualdad de datos, no existiendo, contradicciones en la información que se adjunta. 9. De lo precitado, se advierte que la organización política demuestra, con el original del Acta de Elecciones Internas que adjunta, la lista completa de candidatos elegidos y que por error no transcribió en forma completa. 10. Así también, en cuanto a que los miembros del Comité Electoral Descentralizado no son afiliados, se evidencia, con el análisis de los medios probatorios, que la organización política, en ningún momento, incumplió con el artículo 12 de su estatuto, respecto que para ser miembro de un algún cargo en los órganos en cualquier instancia este debe estar afiliado y contar con una antigüedad de un (1) año en la instancia inmediata inferior, ya que el mismo precepto legal señala "[...] solo el Comité Ejecutivo del respectivo nivel orgánico con mayoría calificada de más de la mitad del número total de sus miembros, tiene facultad para exonerar de este requisito a pedido de cualquiera de sus miembros", lo cual se sustenta con el Acta de la Sesión de Comité Ejecutivo Nacional, del 10 de mayo de 2018, que cuenta con el quorum requerido (11 participantes) que se detalla a continuación:
N° 1 2 3 4 5 6 Nombres y Apellidos Robert Helbert Sánchez Palomino Gonzalo Raúl García Núñez Cargo Presidente Secretario General

Secretario Nacional de Asuntos Sindicales Pedro Gustavo Retes Torres y Gremiales Hugo Rodríguez Vargas Jennifer Denisse Sánchez Pacheco Raúl del Castillo Alatrista Secretario Nacional de Movilización Social Secretario Nacional de Juventudes Secretario Nacional de Organización y Planeamiento Secretario Nacional de Redes Sociales y Medios Informáticos Secretario de Economía Secretario Nacional de Frente Único y Asuntos Electorales Secretario Nacional de Comunicación y Prensa Secretario Nacional de ética y Lucha contra la Corrupción

7 Wilfredo Barrionuevo Tacunan 8 Sigifredo Marcial Velásquez Ramos

9 César Antonio Barrera Bazán 10 11 María Cecilia Georgina Israel La Rosa Saúl Andrés Armacanqui Morales

Quispe Aymara Prudencio 80029652

6. Y en su escrito de subsanación, adjunta acta de elección interna en la cual se consignó a los siguientes ciudadanos en el siguiente orden:
Cargo Alcalde distrital Regidor distrital 1 Regidor distrital 2 Regidor distrital 3 Regidor distrital 4 Regidor distrital 5 Nombres Hilares Luna Justino E. Parcco Ortega Jorge Huallpa Luna Rosa A. Peralta Ccanri María Osber Solis Quispe DNI 31024036 70155485 42871435 47303762 45123397 Sexo Edad M M F M F M 46 29 34 54 27 32

Quispe Aymara Prudencio 80029652

11. Así, la decisión de exonerar de dicho requisito se tomó por unanimidad en cumplimiento a lo señalado en el artículo 51 de su estatuto. 12. En ese sentido, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válida el Acta de Elecciones Internas adjuntada en su escrito de subsanación. 13. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00360-2018-JEE-ABAN/JNE, del 16 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

7. Es así que el JEE, al calificar la solicitud de inscripción, concluyó que, con los documentos adjuntados, al existir dos actas internas de la misma fecha y con datos incompletos, las mismas no le causan convicción de veracidad, declarando improcedente la referida solicitud. 8. Ahora bien, de la revisión de la segunda Acta de Elecciones Internas que la organización política recurrente adjunta, consta que esta es de fecha 24 de mayo de 2018, y que los candidatos que aparecen en dicha acta son los mismos que se han consignado en la solicitud de inscripción, siendo el orden de los candidatos el mismo, solo se han consignado en forma completa la cantidad de regidores que integran la lista, se advierte, por tanto,

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