Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 16 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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154-2004, fecha de sentencia firme: 16/09/2016, órgano judicial: Corte Superior de Abancay, se procedió a oficiar a dicha corte. Es así que, en fecha 13 de julio del mismo año, Celso Fernandez Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presentó escrito de subsanación, adjuntando los medios probatorios a fin de subsanar las observaciones advertidas en la referida resolución. Mediante la Resolución Nº 00369-2018-JEE-ABAN/ JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Antabamba, departamento de Apurímac, de la citada organización política, principalmente, porque: a. No hubo presencia de los miembros del comité electoral descentralizado, solo se ha mencionado que la lista encabezada por Darwin Cruz López ha sido la ganadora, evidenciándose así una falta de respeto de las normas de democracia interna. b. Se advierte que Eduardo Bravo Delgado, Arsenio Surquislla Solís y Jean López Ayhua (integrantes del comité) no se encuentran afiliados a ninguna organización política. c. Se advierte la existencia de dos actas de elección interna: la primera, de fecha 24 de mayo del 2018, a horas 10:00 horas, efectuada en la ciudad de Antabamba, en el local del partido político Juntos por el Perú, ubicado en la calle Sucre Nº 316, incompleto (con mención de la lista ganadora encabeza por Darwin Cruz López) y la segunda, de fecha 24 de mayo del 2018, a horas 9:00 horas, efectuada en la ciudad de Antabamba, en el local del partido político Juntos por el Perú, ubicado en la calle Sucre Nº 316, completo (6 candidatos). Con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00369-2018-JEE-ABAN/JNE, argumentando que las observaciones realizadas respecto a los candidatos han sido subsanadas. Así también, respecto a lo observado sobre democracia interna, señala que se ha adjuntado el acta, que por error no se le consigno como acta complementaria, el cual se produjo debido a que los del comité electoral no son personas expertas, sumado a su falta de preparación en redacción. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el considerando 6 de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, y lo señalado en el artículo 24 de la LEM, el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, no debiendo ser, en ningún caso, inferior a 5 ni mayor de 15; así, para el Concejo Provincial de Antabamba corresponde el número de 5 regidores. 2. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 3. El artículo 25, numeral 25.2, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse lugar y fecha de suscripción del acta, así como precisar lugar y fecha de realización del acto de elección interna, distrito electoral, los nombres completos y número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de los candidatos elegidos entre otros datos. 4. Por otro lado, el artículo 12 del Estatuto de la organización política Juntos por el Perú señala que para ejercer cargos en los órganos del partido y de elección popular en cualquier instancia, se debe estar afiliado

y contar con una antigüedad de 1 año en la instancia inmediata inferior. 5. En el caso concreto, el JEE declaró la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, principalmente porque el acta de elección interna incompleta emitidos en la ciudad de Antabamba, en fecha 24 de mayo del año en curso, se observa que los miembros del Comité Electoral Descentralizado no son afiliados como exige el artículo 12 del estatuto; asimismo, además que el acta de elección interna presentada en la subsanación es otra, lo cual evidencia una inconsistencia y falta de respeto de las normas de democracia interna. 6. Ahora bien, de la revisión de autos, se observa la organización política ha cumplido con adjuntar, oportunamente, el acta de elección interna del 24 de mayo de 2018, denominada "complementaria", la cual cumple lo observado por el JEE. 7. Así también, de la revisión en el ROP, se tiene que los miembros del comité electoral descentralizado no son afiliados a la organización política Juntos por el Perú, sin embargo, la organización política, en ningún momento incumplió con lo dispuesto en el artículo 12 de su estatuto, que exige para ser miembro de algún cargo en los órganos en cualquier instancia este debe estar afiliado y contar con una antigüedad de un (1) año en la instancia inmediata inferior, pues este mismo precepto señala: "... Solo el Comité Ejecutivo del respectivo nivel orgánico con mayoría calificada de más de la mitad del número total de sus miembros, tiene facultad para exonerar de este requisito a pedido de cualquiera de sus miembros...", lo cual se sustenta con el Acta de Sesión de Comité Ejecutivo Nacional del 10 de Mayo de 2018, que obra en autos, el cual a nivel nacional exonera del requisito de estar afiliado para ejercer cargos en los órganos electorales descentralizados de la referida organización política. Razón por la cual resulta legítima la participación de Eduardo Bravo Delgado, Arsenio Surquislla Solís y Jean López Ayhua, como miembros del Comité Electoral Descentralizado. 8. Por estas razones este máximo órgano electoral estima que la referida organización política cumplió con las normas sobre democracia interna, por ende, corresponde estimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00369-2018-JEE-ABAN/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Antabamba, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713258-1

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