Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.(incorporado a partir del 01 de septiembre de 2014, por R.A. N°274-2014-CE-PJ). Por Resolución Administrativa N° 003-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, dispuso establecer un turno penal permanente para los Procesos Penales en esta Corte, siendo cubierto por todos los jueces penales y mixtos con competencia penal, durante periodos de 24 horas cada uno; los que se trasladarán al ambiente respectivo y habilitado para tal fin, lo cual su despacho será cubierto durante el turno por el Juez alterno que señala en el artículo segundo de la Resolución Administrativa antes señalada. Mediante Resolución Administrativa N° 121-2014-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso entre otros la uniformización del sistema de turno penal en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, señalando que el sistema de turno penal tendrá una duración semanal; asimismo, desarrolla la facultad organizacional en cuanto al turno penal, estableciendo que la regulación del turno penal constituye una facultad administrativa de carácter estrictamente organizacional, a partir de la cual se establece ­bajo pautas objetivas internas- un sistema de asignación de competencia temporal a determinado Juez Penal a fin de que éste pueda intervenir válidamente en las causas penales o constitucionales (Hábeas Corpus) ingresadas fuera del horario de atención regular que tiene programado cada Distrito Judicial. Si bien la delimitación [Tiempo de duración] del turno penal, no se encuentra expresamente determinada en una norma, la flexibilidad en su instauración debe sujetarse a la observancia obligatoria de los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, considerando a su vez que el modelo funcional del Juez Penal de Turno, debe prestar el servicio de justicia penal en forma permanente, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia administrativa y jurisdiccional. A través de la Resolución Administrativa N°5952015-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, aprobó la Directiva N°001-2015P-CSJLIMASUR/PJ, que regula el funcionamiento y desarrollo de las labores del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, precisando entre sus funciones: i) Conocer los requerimientos de la Fiscalía respecto a la "Presentación de Cargos con Prisión Preventiva", de conformidad al Decreto Legislativo N° 1206, ii) Los procedimientos de homonimia y las extradiciones pasivas, respecto a las personas que tenga la condición de detenidos, iii) Las peticiones que requiera de una resolución judicial de tutela urgente en el Juzgado de Turno, como medidas limitativas de derechos y detención preliminar conforme a las Leyes N° 27379 y 27934; solicitudes de desalojos preventivo, conforme al artículo 311° del Código Procesal Penal, puesto en vigencia a través de la Ley N° 30076; y, iv) Tratamiento de los Habeas Corpus. Mediante Resolución Administrativa N°054-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, dispuso entre otros organizar el turno para los procesos en el marco del Decreto Legislativo N° 1194 y para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dejando sin efecto el rol de turno penal establecido en resoluciones administrativas anteriores, consecuentemente por Resolución Administrativa N° 905-2017-P-CSJLIMASUR/PJ,

1907-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, 693-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, fueron incorporados al turno permanente los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, 1° y 2° Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo; y, 1° y 2° Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores. Por Resolución Administrativa N°347-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros la conversión de los órganos jurisdiccionales mencionados a continuación; Juzgado Penal Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo y del Primer Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador en 4° y 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente para el conocimiento a exclusividad de los procesos bajo el Decreto Legislativo N° 1194 (la negrita es nuestra), debiendo cambiar su denominación a órganos jurisdiccionales de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de ebriedad o Drogadicción, a partir del 01 de enero de 2016. A través del Oficio S/N-2018JUZGADOSPENALESLIMASUR-PJ, presentado por los magistrados que realizan el turno penal permanente, solicitan se disponga que todos los juzgados especializados penales sin excepción realicen el turno semanal en el Juzgado Penal de Turno Permanente, para ello requieren la realización a una reunión con la suscrita y con todos los Jueces de la especialidad penal de esta Corte, a fin de exponer los temas relacionados al Juzgado Penal de Turno Permanente. Mediante Acta de Sesión N° 01 de fecha 22 de octubre del presente año, se llevo a cabo la reunión con los magistrados de especialidad penal en el nivel de juzgados especializados de esta Corte, contando con la presencia de la suscrita y de la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, todo ello en mérito a lo solicitado en el párrafo anterior, es así que contando ya con una agenda, se puso a debate el requerimiento efectuado. Evaluando el requerimiento de los Jueces Penales; se tiene, que este debe ser atendido, en tanto, no existe norma administrativa que lo prohíba y va a permitir que los Juzgados Especializados en lo Penal realicen turnos cada 4 meses, afectando en forma menos frecuente la atención de sus despachos si se tiene en cuenta que las labores realizadas en el turno es en adicción a sus funciones y este debe realizarse en las instalaciones del módulo de Unidad de Flagrancia Delictiva, a efectos de llevar las audiencias programadas, resolver medidas de coerción y/o demandas constitucionales presentadas dentro del plazo de ley. Por lo que, corresponde organizar el turno penal permanente en el marco del Decreto Legislativo N° 1206, con todos los juzgados de primera instancia con especialidad penal de esta Corte, con excepción del 4° y 5° Juzgado de Investigación Preparatoria, quienes conforme a la normatividad glosada tienen exclusividad para conocer los procesos bajo el Decreto Legislativo Nro. 1194. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ORGANIZAR el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debiendo ser asumido por los siguientes órganos jurisdiccionales, conforme al detalle que se indica y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 001-2015-P-CSJLIMASUR/PJ:

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