Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 689; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00006-2018-CD-GPRC/ MC, entre Telefónica del Perú S.A.A. y Electro Dunas S.A.A.; contenido en los Anexos 1, 2 y 3 del Informe N° 00233-GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00233-GPRC/2018, con sus anexos a Telefónica del Perú S.A.A. y a Electro Dunas S.A.A.; asimismo, publicar dichos documentos, conjuntamente con los comentarios remitidos al proyecto de mandato, en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 ­ Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1712580-1

DEBE DECIR: Modificar la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD (...). 1713184-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional a la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C. para ofrecer servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 151-2018-SUNEDU/CD Lima, 15 de noviembre de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 26905-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016, por la Universidad Le Cordon Bleu S.A.C.1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 033-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 0360-2018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO: II.1 Antecedentes Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2; Que, el 17 de octubre de 2016, mediante escrito con RTD N° 26905-2016, la Universidad presentó su SLI con la documentación exigida por el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva", aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en dicha fecha; Que, mediante Resolución de Trámite N° 1 del 2 de noviembre de 2016, se dio por iniciado el procedimiento, y en la misma fecha, mediante Resolución de Trámite N° 2, se designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria; Que, revisada la SLI, mediante Oficio N° 060-2017/ SUNEDU-02-12 del 3 de febrero de 2017, se remitió a la

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00057-2018/CEPLAN/PCD A solicitud del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/ CEPLAN/PCD, publicada en la edición del día 15 de noviembre de 2018. En el artículo 1; DICE: Modificar la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD (...).

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