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98 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR DE FORMA INTERINA a la Abog. NOELIA MILAGROS CANALES MORI, Auxiliar Coactivo No Tributario, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO NO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva No Tributaria unidad orgánica dependiente la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Provincial de Huaral, con retención de su cargo, hasta que culmine las acciones de personal relacionada al Procedimiento Administrativo Disciplinario desplegado contra la señora Abog. Gisella Rossana Ramírez Valladares De Destres. Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Subgerencia de Recursos Humanos en lo que les corresponda. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1714911-1 Encargan funciones de Auxiliar Coactivo Tributario y de Auxiliar Coactivo No Tributario RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 330-2018-MPH Huaral, 7 de noviembre de 2018.LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 1240-2018-MPH/GAF/SGRH emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Nº 095-2018-MPH-SGECNT emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva No Tributaria, y el Informe Nº 109-2018-MPH-GFC, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; con relación a la necesidad de encargar de forma interina el cargo de Auxiliar Coactivo Tributario y Auxiliar Coactivo No Tributario; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 27680 -Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordado con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución. Esta norma no establece el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo, sólo dispone en su artículo 7º (numerales 1 y 2) que la designación de aquéllos se efectúa mediante concurso público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios de !a entidad a la cual representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 - Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza, señala; “Precisase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza. Que, de ello se tiene que, el régimen laboral del ejecutor y auxiliar coactivo es el que corresponde a la entidad en la que presta servicios (D. Leg. Nº 276 o 728), orientándose, según el legislador, a que dichas personas se vinculen al Estado de manera inde fi nida (sean nombradas, cuando el régimen general de la entidad sea el del Decreto Legislativo Nº 276 o contratadas a plazo indeterminado, cuando el régimen sea el Decreto Legislativo Nº 728, salvo que, en este último caso, hubiera una causa objetiva que justi fi que su contratación temporal). Que, mediante Informe Técnico Nº 052-2015-SERVIR/ GPGSC, de fecha 04 de Febrero de 2015, el Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, concluye que excepcionalmente, por causas debidamente justi fi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que previamente hayan cumplido las exigencias siguientes: a) Hayan iniciado las gestiones para la modi fi cación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fi n de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y b) No exista en la Institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 42º de la Ley Nº 26979, que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. Nº 276 y D. Leg. Nº 728. Ello también resulta aplicable al Auxiliar Coactivo en merito a la similitud de la naturaleza de sus funciones. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 142-2018- MPH de fecha 04 de junio de 2018 se resolvió designar a partir de la fecha a la Abog. JHANINA MAGALY RAMÍREZ IZAGUIRRE en el cargo de AUXILIAR COACTIVO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, mediante Resolución Gerencial Nº 361-2018-MPH-GAF de fecha 19 de octubre de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas, otorgó licencia por maternidad a la Abog. Jhanina Magaly Ramírez Izaguirre, desde el 22 de octubre de 2018 hasta el 26 de enero de 2019. En tal sentido, es necesario encargar, de forma interina, a un Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria. Que, de otro lado, mediante Informe Nº 095-2018-MPH- SGECNT el Subgerente de Ejecutoria Coactiva No Tributaria sugiere que se encargue las funciones de Auxiliar Coactivo No Tributario de dicha unidad orgánica, a la Bachiller NILDA BENAVIDES CORCINO, quien califi có para el cargo requerido y desempeño funciones temporales en el ejercicio anterior, toda vez que urge atender trámites pendientes de medidas cautelares conforme a la Ley Nº 26979 y se evite perjuicio a la entidad o al obligado. Que, mediante Informe Nº 109-2018-MPH-GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control informa lo pertinente sobre la propuesta formulada por Subgerencia de Ejecutoría Coactiva No Tributaria, En ese sentido solicita a la Gerencia Municipal su designación, de acuerdo a las consideraciones señaladas en dicho informe. Que, mediante proveído Nº 3290-2018-MPH/GM, la Gerencia Municipal remite todo lo actuado a la Gerencia de Secretaria General. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 329-2018- MPH de fecha 07 de noviembre de 2018 se resolvió ENCARGAR DE FORMA INTERINA a la Abog. NOELIA MILAGROS CANALES MORI, Auxiliar Coactivo No Tributario, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO NO TRIBUTARIO, de conformidad con las consideraciones expuestas en dicha resolución. En tal sentido, es necesario encargar, de forma interina, a un Auxiliar Coactivo de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva No