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81 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / de dos años, culminando dicho periodo deberán seguir los mismos pasos establecidos en los artículos 12 y 13 de la presente ordenanza. b) Los miembros del Comité Deportivo Comunal, podrán ser reelegidos por única vez. c) El Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal se encargará de la administración temporalmente cuando el Comité Deportivo Comunal concluya su periodo o decida no continuar en la administración. Artículo 15º.- Reconocimiento de los COMITÉS DEPORTIVOS COMUNALES “CODECO”: El reconocimiento de los Comités Deportivos Comunales “CODECO” y de sus dirigentes se hará de acuerdo a la ordenanza Nº 191/MML, que crea el Registro Único de Organizaciones sociales (RUOS) y deberá solicitar su registro y acreditación a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, para lo cual deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al alcalde. b) Acta de elección del órgano directivo.c) Nómina de los miembros electos.d) Copia del DNI.e) Plano de ubicación de la infraestructura deportiva y/o recreativa. f) Copia del padrón de votantes.g) Copia del Plan de Trabajo, visado por la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. h) Fotografías de los miembros electos. TITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL SISTEMA Y EL CONVENIO Artículo 16º.- La administración de la infraestructura del sistema corresponde a la municipalidad de Carabayllo (las losas deportivas, complejos deportivos, canchas de futbol y parques públicos con infraestructura deportiva o recreativa) y se transferirá a los Comités Deportivos Comunales “CODECO”, que deseen administrarla después de su formalización, a través de un Acuerdo de Concejo que apruebe el respectivo convenio. Artículo 17º.- El Convenio que trans fi ere la administración de la infraestructura del Sistema, será aprobado y suscrito conforme a ley. Se solicitará por escrito al señor Alcalde, acompañado de una declaración jurada. El convenio regulará entre otros temas: el balance trimestral económico; inventario de bienes; enseres e inmuebles; costo a cobrar por el uso de la infraestructura deportivas a instituciones privadas, para el mantenimiento de las mismas, el horario de funcionamiento, las prohibiciones y otros temas que consideren conveniente regular. Las acciones de ejecución de los convenios sobre la administración de las losas deportivas, complejos deportivos, canchas de fútbol y parques públicos con infraestructura deportiva o recreativa, serán supervisadas por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes. Artículo 18º.- Del Uso de la Infraestructura: a. Se otorgará preferencia del uso de las losas deportivas, complejos deportivos, canchas de fútbol y parques públicos con infraestructura deportiva o recreativa, a los niños, niñas, adolescentes, personas con capacidades diferentes y personas adultas mayores. b. Las organizaciones, instituciones públicas o privadas que hagan uso de la infraestructura del SIDIDERCAR, fi rmarán un convenio con el CODECO, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza. TITULO IV DEL DESTINO DE LOS INGRESOS RECAUDADOS Artículo 18º.- Los fondos que se generen por concepto del uso de la infraestructura del sistema serán destinados en el siguiente orden prioritario.a. Mantenimiento y sostenimiento de la infraestructura de las losas deportivas, complejos deportivos, canchas de futbol y parques públicos con infraestructura deportiva o recreativa. b. Equipamiento y materiales necesarios para el trabajo de la recreación y el deporte. c. Promoción de la recreación y deporte. TITULO V DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES Artículo 19º.- Los miembros del Comité Deportivo Comunal “CODECO”, que contravengan las disposiciones del convenio suscrito, así como de la presente Ordenanza, serán sancionados con multa, además deberán indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Si el caso fuere grave, la procuraduría Municipal formulará la acción legal correspondiente. Artículo 20º.- Las infracciones y sus correspondientes sanciones son las siguientes: a. Por actuar negligentemente y no mantener adecuadamente las instalaciones deportivos ocasionando su deterioro: 20% de la UIT vigente. b. Por no respetar el horario establecido al usar las instalaciones deportivas: 10% de la UIT vigente. c. Por permitir la venta y el consumo de bebidas alcohólicas dentro de la infraestructura del sistema y/o se realicen actos reñidos contra las buenas costumbres: 25% de la UIT vigente. d. Colocar objetos extraños que deterioren o impidan el uso de la infraestructura del sistema: 20% de la UIT vigente. Artículo 21º.- En caso de reincidencia o de no pagarse la multa correspondiente, la Municipalidad resolverá el Convenio suscrito con el Comité Deportivo Comunal “CODECO”, y el Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal (CODIDERMUN), asumirá la administración de la infraestructura del sistema. Artículo 22º.- Incorpórese en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la municipalidad las sanciones establecidas en el Artículo 20º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Aquellas organizaciones sociales que tienen la administración de la infraestructura del sistema, con o sin autorización Municipal, deberán adecuar su situación participando en las elecciones para elegir al nuevo comité en un plazo no menor de dos (02) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; en caso de incumplimiento de adecuación, el Comité Distrital del Deporte y Recreación Municipal (CODIDERMUN), asumirá la administración directa y promoverá la elección del nuevo Comité Deportivo Comunal “CODECO”, de acuerdo a la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo de la Mujer y Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Parques y Jardines y Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, la Difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercero.- Créase el registro de Comité Deportivo Comunal “CODECO”. Cuarta.- Las tasas por trámite de reconocimiento y registro de los Comités Deportivos Comunales “CODECO y de la inscripción de actos posteriores, serán las mismas a las establecidas en el TUPA de la Municipalidad de Carabayllo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Autorizar al Sr. Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía proceda a la reglamentación de la presente Ordenanza.