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84 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano c) 11Representantes de las organizaciones artísticas y culturales del distrito (danza, teatro, audiovisual, fotografía, literaria, escultura, pintura, música, turismo). d) 01 Representante de la CODEC del distritoe) 01 Representante de la Policía Nacionalf) 01 Representante de las universidadesg) 01 Representante de las ONGh) 01 Representante de las iglesiasi) 01 Representante de las empresas Artículo 7º.- Vigencia.- El mandato de los representantes de las Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, las ONG, las empresas, las iglesias, las universidades y los institutos superiores tecnológicos es por un (01) año calendario, contando desde la fecha de su elección. En caso de reemplazos de los representantes por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el periodo de los cesantes. Artículo 8º.- Ámbito de la Ordenanza La presente ordenanza es de carácter distrital. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COORDINADORA DISTRITAL DE DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO DE CARABAYLLO Artículo 9º.- Derechos de los miembros de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.- Todo miembro tiene derecho: a) De asistir a las reuniones de las asambleas generales con voz y voto. b) A elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo -tienen derecho- solo en el caso de los 11 representantes de las organizaciones artísticas y culturales del distrito. c) A ser escuchado y tener libre opinión en los asuntos de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo. d) A participar en las comisiones o subcomisiones que se creen para la implementación de las acciones de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo. e) A recibir, en las mismas condiciones que los demás miembros, todos los avisos, documentos, informes y actas de trabajo. f) A no ser expulsado injustamente de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo. g) A Participar en el diseño, ejecución y evaluación permanente de las actividades que realiza la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo. h) A Fiscalizar el cumplimiento del reglamento y de los acuerdos adoptados en Asamblea. i) A solicitar licencia temporal por causales que deberán ser sustentadas por escrito ante la Junta Directiva de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo. Artículo 10º.- Deberes de los miembros de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.- Son deberes de los asociados: a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General convocadas. b) Comportarse con espíritu solidario.c) Desempeñarse diligentemente como miembro, y de ser el caso, en el cargo y las tareas que les sean asignados. d) Colaborar con las acciones de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo. e) Ser leal a la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo. f) Cualquier otro deber que establezca el Reglamento.CAPITULO III ELECCION, ACREDITACION, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINADORA DISTRITAL DE DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO DE CARABAYLLO Artículo 11º.- Elección de los miembros de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.- La elección de los miembros de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo se realiza teniendo en cuanta lo siguiente: a) Los miembros que representan a las 11 organizaciones culturales y artísticas del distrito son elegidos en cada una de sus modalidades. En cada modalidad de organización se elige un representante para integrar la Coordinadora. Entre estos representantes se elige a los miembros de la Junta Directiva de Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, en los cargos de Coordinador, Secretario de Actas y Archivo y Vocal. b) Los representantes, ante la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, de las ONG, iglesias, empresas y universidades que están comprometidos con el desarrollo del distrito de Carabayllo, son elegidos entre ellos mismos. c) La participación, en la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo, del representante de la Municipalidad, la Policía Nacional y de la CODEC no es por elección, sino por designación de sus responsables. Artículo 12º.- Elección de la Junta Directiva de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.-El Coordinador convocará a Asamblea General para elegir a la Junta Directiva de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo. Esta convocatoria se hará de forma escrita y con 7 días calendario de anticipación, a las distintas organizaciones y personas que desarrollen iniciativas culturales y artísticas comprobadas, así como a las instituciones públicas y privadas que la promuevan. Artículo 13º.- La acreditación de los integrantes de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.- La acreditación es realizada por la Sub Gerente de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la Municipalidad de Carabayllo y consiste en el reconocimiento a los miembros electos mediante Resolución de Alcaldía, teniendo en cuenta los siguientes: a) En el caso de la Junta Directiva de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo su acreditación se realizará previa presentación de solicitud de la Junta Directiva electa, acompañada de la copia del Acta de Elección, la convocatoria, la relación de convocados y el registro de asistencia al acto eleccionario. b) En el caso de los representantes de la Policía Nacional, la Municipalidad y la CODEC su acreditación se realizará solo con la presentación de la solicitud del responsable la institución. Solicitud que contiene los datos (nombre y cargo) de la persona a acreditar y su compromiso de participación. c) La acreditación, para todos los casos, será válida por un año a partir de su aprobación. Artículo 14º.- La instalación.- La Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo se instala cuando lo convoque el Sub Gerente de Educación, Cultura, Juventud y Deporte de la Municipalidad de Carabayllo (por primera y única vez) y en lo sucesivo el Coordinador de turno, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de haber sido electo y proclamado los representes ante la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo. Artículo 15º.- Las sesiones.- La Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo se reúne en sesiones ordinariamente dos veces al año y en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque el Coordinador de la Coordinadora Distrital de Desarrollo Cultural y Artístico de Carabayllo.