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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. Sus atribuciones, funciones y preeminencias son las que establecen la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y las demás leyes y normas legales concordantes con ellas. Artículo 5º.- El Alcalde en su condición de funcionario público, tiene derecho de acuerdo a ley a las prerrogativas que la normatividad le concede. CAPÍTULO II DE LOS REGIDORES Artículo 6º.- A los integrantes del Concejo, con excepción del Alcalde se les denomina Regidores; son elegidos por votación popular y son representantes de los ciudadanos de Pucusana. Gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. b) Formular pedidos y mociones de orden del día.c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. d) Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias que determine el Reglamento Interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo municipal. f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Artículo 7º.- La fi scalización de los actos de la administración municipal que desempeñan los Regidores es irrestricta y se extiende al cumplimiento de las normas municipales en la jurisdicción del distrito, así como de los actos internos y externos de la Administración Municipal; no estando condicionada a ningún otro dispositivo que no sea el presente Reglamento. Artículo 8º.- El Regidor que estime necesario fi scalizar o investigar los actos de la Administración Municipal efectuará su pedido por escrito al despacho de Alcaldía, señalando puntualmente el acto que se pretende fi scalizar, quien directamente o por intermedio del Gerente Municipal, tramitará de inmediato el pedido a fi n de que los funcionarios y personas jurídicas sometidas a la jurisdicción municipal respondan por escrito los precitados pedidos y/o pongan a disposición los documentos sustentatorios. El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores, deberá ser remitido por escrito al Concejo Municipal, en un lapso no mayor de cinco días hábiles, con las recomendaciones pertinentes a fi n de que el Alcalde, en uso de sus atribuciones, aplique las medidas correctivas que correspondan. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 9º.- El Concejo Municipal de Pucusana puede reunirse en: Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones de Concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización de quien preside la Sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto. Está prohibido el ingreso a una sesión en posesión de armas de fuego, inclusive si se cuenta con licencia de la Discamec. Durante el transcurso de las Sesiones queda terminantemente prohibido el uso de celulares, radios y/o cualquier equipo de telecomunicación.Artículo 10.- El Alcalde convoca y preside las Sesiones de Concejo, en caso de ausencia del Alcalde, preside la sesión el primer Regidor hábil de su lista. Artículo 11º.- La Secretaría General es el órgano de apoyo y gestión administrativa del Concejo. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General, designado por el Alcalde. Tiene las siguientes funciones: 1) Citar a las Sesiones del Concejo Municipal, por encargo del Alcalde. 2) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal.3) Llevar las actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde. 4) Dar forma fi nal a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo, así como suscribirlas con el Alcalde. 5) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo.6) Disponer la tramitación y atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, en las o para las Sesiones de Concejo. 7) Coordinar con todas las áreas de la Entidad Municipal, a fi n de lograr un adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcalde, Regidores y/o Comisiones. 8) Comunicar a las áreas municipales los acuerdos tomados por el Concejo. 9) Las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 12º.- Las citaciones a Sesión de Concejo se realizaran por escrito, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha de realización de las Sesiones de Concejo. La documentación sustentatoria de los temas de la Agenda, estará a disposición de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaría General. Las citaciones serán noti fi cadas en el domicilio de cada uno de los miembros del concejo municipal, bajo cargo de recepción. Artículo 13º.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde o quién preside dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si es esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde o quien convoca a la sesión deberá noti fi car a los regidores que dejaron de asistir a la Sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos del pago de dietas, no serán consideradas como asistentes, los Regidores que ingresen después de iniciada la estación de Orden del Día, ni los que se retiren antes de la formal culminación de la sesión; salvo que cuenten con la autorización expresa del Alcalde o de quien preside la sesión. Artículo 14º.- El quórum para las Sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de los miembros hábiles. Se consideran miembros hábiles del Concejo municipal al Alcalde y a los Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran como inhábiles a los miembros del Concejo que: a) Estén gozando de licencia concedida por el Concejo Municipal. b) Estén suspendidos del ejercicio de su cargo; de acuerdo a lo establecido en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 15º.- En caso de enfermedad u otro impedimento, los Regidores solicitarán licencia por escrito expresando las razones de su inasistencia y presentado los medios probatorios de su pedido. Las solicitudes de licencia serán puestas en conocimiento del Concejo, en la sesión inmediata siguiente. Artículo 16º.- El Concejo Municipal podrá aplazar la sesión iniciada, por sólo una vez, para discutir y votar los asuntos sobre los que al momento de tratarse no se consideren su fi cientemente informados. El pedido se aprueba por mayoría, y se fi jará nueva fecha y hora para su reanudación, que deberá ser en un plazo no menor de dos ni mayor de cinco días hábiles. Artículo 17º.- El Alcalde puede formular las explicaciones, aclaraciones y recti fi caciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate.