Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / determinado asunto. Ninguna Comisión en su conjunto ni ninguno de sus integrantes puede adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad, menos al vecindario. Artículo 71º.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar, revisar las políticas generales del Concejo en su ámbito de competencia y proponer las normas necesarias al Concejo. b) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración. c) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran. d) Dictaminar sobre los pedidos de los Regidores.e) Dictaminar sobre iniciativas de juntas vecinales y otras organizaciones. f) Informar oportunamente a los miembros del Concejo de las acciones que se desarrollan en su área respectiva. Artículo 72º.- Son funciones del Presidente de Comisión: a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión. b) Suscribir el despacho de la Comisión e informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión. c) Suscribir con el Secretario las actas de las Sesiones de la Comisión. Artículo 73º.- Son funciones del Vicepresidente de cada Comisión: a) Reemplazar al Presidente por renuncia a impedimento de éste. b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión. c) Las demás que les designe el Presidente de la Comisión. Artículo 74º.- Son funciones del Secretario de cada Comisión: a) Convocar a sesiones de comisión, con autorización del presidente. b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión.c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión. d) Llevar el archivo de la Comisión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento Interno de Concejo Municipal. Segunda.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. 1715018-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza de Beneficio Tributario de Condonación de Moras Tributarias en el distrito de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 264-2018-MDSMM Santa María del Mar 9 de noviembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MARVISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 09 de octubre del 2018, el Memorando Nº422-2018-GATF/MSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, que da cuenta del Informe Técnico del Bene fi cio Tributario de Condonación de Moras Tributarias, el Informe Nº 128-2018-GAJ/MDSMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica con opinión legal favorable, sobre la condonación de moras tributarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo expuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo establecido en las normas III y IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del citado Código, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el inc. 8 del Artículo 9º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal “aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, es política de la administración brindar facilidades a los vecinos del distrito, máxime cuando la solicitud proviene de los propios contribuyentes, por lo que conviene establecer un bene fi cio tributario y no tributario, a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 8 y 9 del Artículo 9º y los Artículos 40º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la sesión de Concejo de fecha 09 de noviembre del 2018 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE CONDONACIÓN DE MORAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo 1º.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para otorgar bene fi cios para la regularización de deudas tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar. Artículo 2º.- ALCANCES Se podrán acoger al presente bene fi cio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias con la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, cuyo hecho generador se haya producido hasta la vigencia de la presente ordenanza. 2.1 BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1.1 Condónese el monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas exigibles por impuesto predial y arbitrios municipales, desde años anteriores y vencidos dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza. 2.1.2 Condónese el 100% del interés moratorio de las multas tributarias pendientes de pago y que se encuentren en curso y/o emitidas, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaración jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de recti fi cación (por aumento,