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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano Artículo 18º.- El Alcalde o quien presida la sesión, puede llamar a tomar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información, expresar opinión, o sustentar profesionalmente un tema que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 19º.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones: a) Lectura y Aprobación de Actas b) Despacho;c) Informes y Pedidosd) Orden del Día. SUB CAPÍTULO I ESTACIÓN: LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS Artículo 20º.- Iniciada la sesión se procederá a leer el Acta de la Sesión anterior, salvo que entre una sesión y la siguiente existiese menos de cinco días hábiles. El Alcalde podrá disponer que se dispense de la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta. Terminada la lectura o dispensada ésta, el Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores. El Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada. Artículo 21º.- En el Libro de Actas se registrará el resumen de los debates; la sumilla de los acuerdos adoptados y; de ser el caso, la numeración del documento que aprueba el acto, agregándose las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten, para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto. Artículo 22º.- EL acta de las Sesiones Solemnes se extenderá cuando el Alcalde lo disponga. SUB CAPÍTULO II ESTACION: DESPACHO Artículo 23º.- En la Estación de Despacho se pondrá a conocimiento del Concejo Municipal los documentos importantes vinculados a la Administración Municipal, en orden a su jerarquía jurídica, así como aquellas disposiciones emanadas de la Alcaldía y la documentación constituida por: • Ofi cios de trascendencia para la gestión municipal. • Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones.• Informes y Dictámenes de Comisiones.• Informes y Pedidos de los regidores.• Informes de la Administración; y,• Otros documentos. Artículo 24º.- Leídos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida ordenará el trámite que deba darse a cada uno de ellos y, pasará a la Orden del Día aquellos que requieran debate o pronunciamiento del Concejo. Artículo 25º.- Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requieran, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de Comisiones Ordinarias; disponiendo su tratamiento en la Estación de Orden del Día. El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podrá fundamentar su propuesta en un lapso que no excederá de diez minutos, en la Estación de Orden del Día. No Podrá dispensarse o exonerarse el trámite de Comisiones para los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad. Artículo 26º.- Los Proyectos que cuenten con informe o dictamen de comisión o los que hubieran sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. SUB CAPÍTULO III ESTACION: INFORMES Y PEDIDOS Artículo 27º.- Mediante informes los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la Palabra; de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. Artículo 28º.- Los informes serán breves y concretos y no excederán de tres (3) minutos. Aquellos asuntos que por su naturaleza o importancia merecieran mayor debate, el Alcalde o quien presida la Sesión, dispondrá que el informe pase a la Orden del Día. Cuando se trate de informes o dictámenes de una Comisión, lo efectuará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría, lo efectuará quien los suscribe. En estos casos, los presidentes de Comisión podrán solicitar se amplíe dicho término, por diez (10) minutos. Artículo 29º.- Los Regidores podrán formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. Artículo 30º.- Los Pedidos orales serán breves, concretos y no excederán de tres (3) minutos. Artículo 31º.- Los Regidores, podrán formular pedidos por escrito por intermedio de la Secretaria General, hasta 24 horas anteriores a la citación a Sesión. Artículo 32º.- El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada pedido y pondrá a consideración del Concejo los que podrían requerir un inmediato pronunciamiento; pasando a la Orden del Día, aquellos que requieran de mayor fundamentación y debate. Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes técnicos y/o legales pasarán a informe de Comisiones y/o Gerencias. Artículo 33º.- Durante la Estación de Informes y de Pedidos no se admitirá debate. Esta estación tendrá una duración máxima de media hora, vencidos los cuales y aún cuando existan intervenciones pendientes se pasará a la Orden del Día, quedando los informes y pedidos pendientes para la próxima sesión. SUB CAPÍTULO IV ESTACION: ORDEN DEL DÍA Artículo 34º.- Antes de iniciar la Orden del Día, el Alcalde, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista, para veri fi car el quórum reglamentario, a efecto de proseguir la sesión. En la Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde podrá variar el orden de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 35º.- Durante la Estación de Orden del Día, los Regidores fundamentarán sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta Estación. Artículo 36º.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la Sesión. Cuando un Regidor se apartara del tema en debate será llamado al orden por el Alcalde. Artículo 37º.- Ninguna intervención durará más de