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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano disminución de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3º.- VIGENCIA El bene fi cio rige desde su aprobación y publicación hasta el 15 de diciembre del 2018; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el integro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente en el caso de obligaciones tributarias; y de ser el caso se procederá a lo establecido en la segunda disposición fi nal de la presente ordenanza. Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de las deudas señaladas en la presente ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas; y, el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. Artículo 5º.- FORMAS DE REGULARIZACIÓNPOR PAGO AL CONTADO: Para acogerse al presente bene fi cio, el contribuyente deberá cancelar al contado el monto total insoluto acumulado del Impuesto Predial y Arbitrios, más el derecho de emisión del tributo, descontando el porcentaje del reajuste e intereses moratorios. Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Subgerencia de Informática, Subgerencia de Tesorería y demás unidades orgánicas que por naturaleza de sus funciones tengan injerencias en el contenido de la misma. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1714624-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Reincorporan a Ejecutor Coactivo Tributario RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 299-2018-MPH Huaral, 25 de octubre de 2018 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARALVISTO: El Expediente Nº 21032-2018 de fecha 05 de Octubre de 2018 emitido por el señor Edgar Jesus Rodriguez Leyva y el Informe Nº 1252-2018-MPH/GAF/SGRH de fecha 05 de Octubre de 2018, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, señala que “El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (…)”, y concordante con ello, el artículo 7º, numeral 7.1º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, de la misma forma el numeral 7.2º de la norma acotada señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza, en su artículo 1º precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el Régimen laboral de la entidad a la cual representa y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza. Que, existe el Informe Legal Nº 274-2172-SERVIR/ GG-OAJ, de la o fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, donde se absuelve una consulta sobre la procedencia de encargar las funciones, opina lo siguiente: “No existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar coactivo, la encargatura procede siempre que éste haya ingreso por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la Ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo”. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 287- 2017-MPH, de fecha 03 de Noviembre de 2017, se resolvió en el Artículo Primero Designar de Forma Interina a la Abog. GISELLA ROSSANA RAMIREZ VALLADARES DE DESTRES Ejecutor Coactivo No Tributario en el cargo de EJECUTOR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral, hasta que culmine las acciones de personal relacionada al Procedimiento Administrativo Disciplinario aperturado contra el señor Edgar Jesús Rodríguez Leyva. Que, mediante Resolución Nº 002048-2018-SERVIR/ TSC – Segunda Sala de fecha 03 de Octubre de 2018, se resolvió Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor EDGAR JESUS RODRIGUEZ LEYVA y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, al no existir responsabilidad administrativa. Que, mediante Expediente Nº 21032-2018 el señor EDGAR JESUS RODRIGUEZ LEYVA solicita la reincorporación en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huaral, considerando lo dispuesto en la Resolución Nº 002048-2018-SERVIR/TSC – Segunda Sala de fecha 03 de Octubre de 2018. Que, mediante Informe Nº 1252-2018-MPH/GAF/ SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos informa que con fecha 03 de Octubre de 2018, la Segunda Sala