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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / del Tribunal del Servicio Civil, emitió la Resolución Nº 002048-2018-SERVIR/TSC donde se resuelve Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor EDGAR JESUS RODRIGUEZ LEYVA y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, al no existir responsabilidad administrativa. Asimismo, la Subgerencia de Recursos Humanos informa que el Sr. EDGAR JESUS RODRIGUEZ LEYVA se encuentra habilitado para ejercer sus funciones de Ejecutor Coactivo. ESTANDO A LOS CONSIDERANDOS PRECEDENTES Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 287-2017-MPH de fecha 03 de Noviembre de 2017, a través del cual se encargó las funciones de Ejecutor Coactivo Tributario de Forma Interina, a la Abog. Gisella Rossana Ramirez Valladares de Destres. Artículo Segundo.- REINCORPORAR al Abog. EDGAR JESUS RODRIGUEZ LEYVA en el cargo de EJECUTOR COACTIVO TRIBUTARIO, de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva unidad orgánica dependiente la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Terecero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Subgerencia de Recursos Humanos en lo que les corresponda. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1714909-1 Encargan funciones de Ejecutor Coactivo No Tributario a Auxiliar Coactivo No Tributario RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 329-2018-MPH Huaral, 7 de noviembre de 2018LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 1240-2018-MPH/GAF/SGRH emitido por la Subgerencia de Recurso Humanos, el Informe Nº 095-2018-MPH-SGECNT emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva No Tributaria, y el Informe Nº 109-2018-MPH-GFC, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; con relación a la necesidad de designación provisional del Ejecutor Coactivo No Tributario; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, señala que “El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (…)”, y concordante con ello, el numeral 7.1) del artículo 7º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, de la misma forma el numeral 7.2) de la norma acotada señala que, tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza, en su artículo 1º precisa que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el Régimen laboral de la entidad a la cual representa y su designación en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza. Que, existe el Informe Legal Nº 274-2012-SERVIR/ GG-OAJ, de la o fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, donde se absuelve una consulta sobre la procedencia de encargar las funciones, opina lo siguiente: “No existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar coactivo, la encargatura procede siempre que éste haya ingreso por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la Ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo”. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 208-2016- MPH de fecha 30 de noviembre de 2016 se resolvió Designar en el cargo de Ejecutor Coactivo No Tributario de la Municipalidad Provincial de Huaral a la Abog. GISELLA ROSSANA RAMIREZ VALLADARES DE DESTRES, debiendo cumplir con las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Que, mediante Informe Nº 1240-2018-MPH/GAF/ SGRH, la Subgerencia de Recurso Humanos informa que mediante Resolución Nº 022-2018-MPH-GAF-SGRH de fecha 18 de setiembre de 2018 se sancionó a la Abog. Gisella Rossana Ramírez Valladares De Destres, imponiéndole la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por trescientos sesenta y cinco (365) días, por incurrir en las faltas disciplinarias tipi fi cadas en los literales f) y n) del artículo 85º de la Ley del Servicio Civil Nº 30057. Que, mediante Informe Nº 095-2018-MPH-SGECNT el Subgerente de Ejecutoria Coactiva No Tributaria sugiere que se encargue las funciones de Ejecutor Coactivo No Tributario a la Abogada NOELIA MILAGROS CANALES MORI Auxiliar Coactivo No Tributario de dicha unidad orgánica, quien cumple con el per fi l requerido, toda vez que urge atender trámites pendientes de medidas cautelares conforme a la Ley Nº 26979 y se evite perjuicio a la entidad o al obligado. Que, mediante Informe Nº109-2018-MPH-GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control informa lo pertinente sobre la propuesta formulada por Subgerencia de Ejecutoría Coactiva No Tributaria, En ese sentido solicita a la Gerencia Municipal su designación, de acuerdo a las consideraciones señaladas en dicho informe. Que, mediante proveído Nº 3290-2018-MPH/GM, la Gerencia Municipal remite todo lo actuado a la Gerencia de Secretaria General. Que, con el fin de seguir con el normal funcionamiento y desarrollo de las funciones del área de Ejecución Coactiva No Tributaria, resulta necesario proceder designar de forma interina a la Auxiliar Coactivo No Tributario Abog. NOELIA MILAGROS CANALES MORI, como Ejecutor Coactivo No Tributario, toda vez que cumple con los requisitos previstos por ley, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 095-2018-MPH-SGECNT de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva No Tributaria. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES