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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (22/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / Gerencia de Logística y Control Patrimonial, Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas, y otras, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1714433-1 Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario y establecen requisitos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018 -MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 24 de octubre del 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO: el Informe Nº 115-2018/SG/OREC/MCPSMH de fecha 09 de octubre del 2018, emitido por la O fi cina del Registro Civil que menciona sobre la celebración del Matrimonio Civil Comunitario para el año 2019, el Informe Nº 275-2018-GAJ/MCPSMH, de fecha 17 de octubre del 2018; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional “, precisa que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el artículo 4º de nuestra Carta Magna, señala; que es deber de la Comunidad y del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, el artículo 233º del Código Civil, establece la regularización jurídica de la familia, la misma que tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú. Que, de igual modo, el artículo 234º de la norma acotada, prescribe que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el artículo 248º de la norma sustantiva acotada, a fi n de hacer vida común. Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida al Sr. Alcalde, en el Artículo 252º del mismo Código sustantivo, es pertinente dispensar la publicación de los avisos sin que median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º del Código Civil. Que, mediante el Informe Nº115-2017/SG/OREC/ MCPSMH de la O fi cina del Registro Civil, propone que el Matrimonio Civil Comunitario se realice el día Viernes 18 de Enero del año 2019, a horas 11:00 a.m., en la Plaza Mayor de Santa María de Huachipa. Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cédula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico vigente, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato permanente, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la fi nalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día Viernes 18 de Enero del año 2019, a horas 11:00 a.m, en la Plaza Mayor del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario año 2019. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación de dicho Decreto en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1714436-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 504/MM Mira fl ores, 15 de noviembre de 2018 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Memorándum Nº 196-2018-GPP/MM de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 47-2018-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística y el Informe Legal Nº 202-2018-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, con la Ordenanza Nº 475/MM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mira fl ores, posteriormente modi fi cada con Ordenanza Nº 488/MM, publicada el 25 de julio de 2017; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,