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94 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 / El Peruano 4. No asistir a cuatro sesiones de las Comisiones de Concejo que integran. 5. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o a otros Regidores en las Sesiones de Concejo. 6. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones legales que se pudieran tomar en su contra. 7. Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos o fi ciales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Concejo Municipal y/o del Alcalde. 8. La comisión de eventuales o probables ilícitos penales realizados en agravio directo de la Municipalidad, aunque no se encuentren en proceso de investigación y/o juzgamiento ante órgano jurisdiccional. 9. Utilizar o disponer irregularmente de los bienes de la Municipalidad en bene fi cio propio o de terceros. 10. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas y/o estupefacientes, debidamente comprobado. 11. Los actos de inmoralidad dentro del local municipal.12. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, maquinarias, instrumentos, documentación y bienes de la Municipalidad. 13. Usar instrumentos no verdaderos, como si fueran auténticos con el propósito de perjudicar a la municipalidad y/o presentarlos para obtener un bene fi cio económico personal o para terceros. 14. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales. Artículo 53º.- La Vacancia del cargo del Alcalde o Regidor es declarada por el Concejo en sesión extraordinaria, según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. El procedimiento se regirá conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 54º.- En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el primer Regidor que sigue en su propia lista electoral. En el caso de vacancia o ausencia del primer Regidor, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Artículo 55º.- Se considera como ausencia a los casos establecidos expresamente en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO VI DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 56º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo les encargue. Es en las comisiones de trabajo que los Regidores desarrollan sus funciones normativas y fi scalizadoras por excelencia; la productividad de las mismas se re fl eja en las Sesiones de Concejo. Artículo 57º.- Las Comisiones pueden ser ordinarias y especiales. Se constituyen con Regidores que serán designados mediante Acuerdo del Concejo. Artículo 58º.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. En las votaciones el Presidente tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como miembro de la Comisión. Los dictámenes o informes serán fi rmados por los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores, pueden presentar dictámenes o informes, en mayoría, en minoría y/o singulares. Artículo 59º.- Las Comisiones deben emitir dictamen o informe, sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte días hábiles; salvo que el Concejo establezca plazos distintos, para determinado asunto. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día de su vencimiento podrá solicitar una prórroga hasta por un plazo de quince días calendarios, debidamente fundamentada. La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la siguiente sesión ordinaria. Artículo 60º.- Los dictámenes o informes que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser debidamente fundamentados y contendrán conclusiones y recomendaciones puntuales, incluyendo los proyectos de ordenanzas o acuerdos, según sea el caso. Artículo 61º.- Las Comisiones de Regidores, por intermedio de su Presidente, pueden citar o solicitar informes u opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre los asuntos de competencia de la Comisión; mediante solicitud dirigida a la Secretaría General, que tramitará el pedido a través de la Gerencia General. Los funcionarios municipales que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a presentar los informes que se le soliciten bajo responsabilidad. Artículo 62º.- Las Comisiones de Regidores a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informaciones de otros organismos del sector público, concesionarios o contratistas de los Servicios Municipales y Empresas Municipales que requieran para el cumplimiento de sus fi nes. CAPÍTULO II COMISIONES ORDINARIAS Artículo 63º.- En la primera Sesión de Concejo de cada año el Alcalde propondrá, para aprobación, el número de Comisiones Ordinarias, su presidencia y conformación; teniendo en cuenta la competencia y funciones de los gobiernos locales y de acuerdo a la estructura orgánica de la Municipalidad. Artículo 64º.- Los Regidores deberán integrar como mínimo una (1) comisión y como máximo hasta tres Comisiones; pudiendo presidir únicamente una de ellas. Los Regidores pueden asistir a cualquier comisión que no integren, con voz pero sin voto. El Regidor que renuncie a alguna o algunas de las Comisiones que integra, no podrá desatenderlas hasta que sea reemplazado en las mismas. Artículo 65º.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por 3 Regidores. Las Comisiones tendrán un vicepresidente y un secretario de actas, los cuales serán elegidos de entre sus miembros, en la sesión de instalación. Artículo 66º.- Las Comisiones, de requerirlo, serán apoyadas por el funcionario de mayor nivel en el área de su competencia, con voz y sin voto; el que a su vez informará y asesorará en los temas que le soliciten. Artículo 67º.- Dentro de los 30 días de constituidas, todas las Comisiones deberán elaborar un plan de trabajo, el mismo que será remitido con la fi rma del presidente a la Alcaldía para ser puesto en conocimiento del Concejo. Artículo 68º.- Las sesiones de Comisión se sujetarán a lo prescrito en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento; en cuanto les sea aplicable. Artículo 69º.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen en Sesiones Ordinarias por lo menos una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros, y; en Sesiones Extraordinarias cuando las convoque su Presidente. Artículo 70º.- Los acuerdos de Comisión deberán constar en un Libro de Actas; al que se podrá agregar la intervención de los miembros que así lo soliciten para que quede constancia de su voto u opinión sobre