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93 NORMAS LEGALES Jueves 22 de noviembre de 2018 El Peruano / cinco (5) minutos, salvo la primera, del ponente, que podrá durar hasta 10 minutos. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicitara. El Alcalde o quien presida podrá disponer el receso de la Sesión, por un máximo de quince (15) minutos; posterior a los cuales se procederá a reiniciar la sesión. Artículo 38º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido su fi cientemente tratado, dará por agotado el debate, para someterlo a votación. Por iniciativa del Alcalde o a pedido de algún Regidor, el Concejo suspenderá el debate de algún asunto, cuando el caso lo amerite, a efecto de solicitar los informes o elementos de juicio que fueren necesarios; para tratarse en la siguiente Sesión. SUB CAPÍTULO V VOTACIÓN Artículo 39º.- Terminado el debate de un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los Regidores que lo soliciten, o cuando así lo establezca el reglamento, quien presida la Sesión anunciará que se procederá a votar. El Alcalde tiene voto dirimente, solamente en caso de empate entre los regidores. Artículo 40º.- Según la forma que se realicen, las votaciones son: a) Ordinarias: Cuando un miembro de concejo vota levantando la mano; b) Nominales: Cuando el Secretario General llama a cada uno de los miembros por su nombre y estos responden SI o NO. Las Votaciones se efectuarán en forma nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto a favor, de por lo menos los dos tercios del número de miembros del Concejo; o cuando lo acuerde el Concejo. Artículo 41º.- Cualquier miembro del Concejo puede solicitar que se recti fi que la votación solamente cuando esta se haya realizado levantando la mano y exista duda sobre su resultado. Para tal efecto, de ser necesario, el alcalde solicitará que los miembros expresen su voto poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición, hasta el recuento de los votos. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 42º.- Las sesiones extraordinarias son convocadas para la atención de asuntos especí fi cos, prefi jados en la agenda; siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en lo previsto en el presente reglamento, en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 43º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las siguientes fechas: a) Instalación y Juramentación del Concejo, en cada Período Municipal. b) Aniversario de creación del Distrito de Pucusana.c) Celebración de las Fiestas Patrias para conmemorar el aniversario de la declaración de la independencia, y; d) En las fechas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde, para rendir homenaje y/o condecorar a personalidades o conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. Artículo 44º.- Las sesiones solemnes se dedicarán solamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal.CAPÍTULO V ARTICULACIONES ESPECIALES Artículo 45º.- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en que se desarrolla la votación, los Regidores pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades y del Reglamento Interior del Concejo. El Alcalde concederá un máximo de dos (2) minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En caso de duda que no pueda ser dilucidada de inmediato, el Alcalde requerirá opinión al área respectiva, para que absuelva la consulta, suspendiéndose brevemente el debate sobre la materia. Artículo 46º.- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación, basado en hechos, o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones, por no encontrarse su fi cientemente estudiado. Quien preside la Sesión concederá un máximo de tres (3) minutos al solicitante de la cuestión y de inmediato lo someterá sin debate a votación. TÍTULO IV DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 47º.- El veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo, pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. El pedido de reconsideración debe ser presentado por escrito y por mesa de partes de la municipalidad. El pedido debe estar debidamente fi rmado por el o los regidores que realicen dicha petición. Artículo 48º.- Para admitir a debate la reconsideración se requiere necesariamente aprobación por mayoría califi cada. Después del sustento del regidor solicitante el acuerdo es sometido nuevamente a votación nominal y con ello se adoptará el acuerdo decisorio. Aceptada a debate una reconsideración queda en suspenso la disposición reconsiderada, hasta que el Concejo Municipal de Pucusana lo resuelva en forma de fi nitiva. TÍTULO V DE LAS FALTAS GRAVES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 49º.- Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley y este Estatuto, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Artículo 50º.- Los Regidores deben guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación. Artículo 51º.- Por incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspensión de su cargo hasta por un periodo máximo de ciento veinte días. La suspensión del cargo de un regidor se aprueba por Mayoría, en Sesión Extraordinaria convocada especí fi camente para tratar dicho tema como agenda. Artículo 52º.- Los Regidores cometen Falta Grave en los siguientes supuestos: 1. Incumplir las normas establecidas en el presente Reglamento Interno. 2. Impedir el normal funcionamiento del servicio público municipal. 3. No asistir a tres sesiones de concejo municipal de forma consecutiva; o faltar a seis sesiones de concejo en un lapso de tres meses.