Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2018 (23/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de noviembre de 2018 /

El Peruano

el presente expediente, ha solicitado su licencia sin goce de haber en el plazo que establece la vigente norma electoral. Bajo esas premisas, este órgano colegiado estima que corresponde revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Benita Julia Ballarta Ccanto, personera legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 320-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Augusto Leonel Zamora Herrera, para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1715679-12

3. Por otro lado, el literal b del artículo 5 del Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE (en adelante, Reglamento), define a la observación electoral como la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera planificada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, por medio de sus representantes que buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación, a fin de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales. Asimismo, el artículo 20 del Reglamento establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de organizaciones internacionales que soliciten participar como observadores electorales. 4. Con motivo del Referéndum Nacional, el Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales (en adelante, CEDHUS) solicita que se considere su participación como observador internacional electoral y, asimismo, indica que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no significará ningún gasto para el Estado peruano (fojas 3). En ese sentido, presenta copia de la constancia de registro, donde se aprecia que el objetivo principal es el estudio, conocimiento y difusión de los derechos humanos y sindicales (fojas 4), plan de observación electoral (fojas 6) y del plan de financiamiento de la observación (fojas 5), así como copia del documento de identidad de la representante de CEDHUS (fojas 7). 5. Así, de la evaluación de la documentación adjunta a la solicitud de acreditación, se aprecia que el CEDHUS, además de haber participado como observador o visitante internacional en diversos procesos electorales, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento, por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación a fin de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACREDITAR al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 a 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, aprobado mediante la Resolución N° 0085-2018-JNE. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales que notifique la presente resolución al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, organismo acreditado como observador electoral. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Acreditan al Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso electoral de Referéndum Nacional
RESOLUCIÓN N° 3432-2018-JNE Expediente N° RN.2018000002 ACREDITACIÓN DE OBSERVADORES REFERÉNDUM NACIONAL Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de acreditación del Comité Ecuatoriano de Derechos Humanos y Sindicales, de fecha 22 de octubre de 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 101-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de octubre de 2018, se convocó a Referéndum Nacional, que se realizará el domingo 9 de diciembre del presente año. 2. De conformidad con el artículo 336 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos aptos para participar en elecciones y consultas populares, siempre que no sean candidatos, militantes o personeros de agrupaciones políticas o miembros de órganos electorales, pueden ser acreditados como observadores electorales por las organizaciones que se constituyen de acuerdo a las normas respectivas. Asimismo, según el artículo 340 de dicho cuerpo normativo, la organización que realice observación electoral deberá solicitar al Jurado Nacional de Elecciones su acreditación respectiva.

SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1715679-13

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