Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

98

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

de Cañete, ya que únicamente puede constatar un hecho concreto y específico como lo sería el acto de arrendamiento; máxime si se tiene en consideración que tiene fecha de legalización notarial, el 31 de diciembre de 2016. En ese sentido, dicho documento no podría recaer sobre hechos pretéritos, puesto que ello merecería un procedimiento previo de investigación y constatación realizado por una autoridad de alcance local, procedimiento que en todo caso, debería constar documentadamente en la solicitud de inscripción de lista de candidatos o en la etapa de subsanación, lo que no ocurre en el presente caso, en ese sentido corresponde desestimar dicho extremo de la apelación. 8. Asimismo, con relación al contrato de locación de servicios presentado, este tiene por fecha cierta el 31 de julio de 2018, fecha en que fue legalizado por notario público, es decir, no es un documento que permita acreditar el domicilio de manera continua en el distrito de San Vicente de Cañete, ni mucho menos, la pluralidad de domicilios que se hace referencia en el artículo 35 del Código Civil; en esa línea, la Resolución de Alcaldía adjuntada y la copia legalizada de licencia de conducir, tampoco permiten acreditar los dos (2) años de domicilio continuo requerido por la ley electoral para poder postular a la alcaldía en mención. 9. En ese sentido, atendiendo lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Teodoro Wong Matta, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano­PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 332-2018-JEE-CÑTE/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Adán Antonio Blanco Giribaldi, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1716291-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilder Olarte Buleje, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00288-2018-JEE-ANDA/ JNE, de fecha 25 de julio de2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Percy Muñoz Navarro, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00068-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Acción Popular, en razón que Percy Muñoz Navarro, candidato a la alcaldía para el distrito de Kaquiabamba, no cumple con acreditar con documento original o copia legalizada el tiempo requerido de dos años de domicilio en dicho distrito; otorgándole dos días calendario a fin que subsane la omisión advertida. El 30 de junio de 2018, el personero legal en mención, presentó escrito de subsanación, adjuntando los siguientes documentos: i) original de certificado domiciliario a nombre de Percy Muñoz Navarro expedido el 28 de junio de 2018 por el juez de paz de Primera Nominación del distrito de Kaquiabamba, ii) copia de la Resolución N° 5112-2009IN-1501 de fecha 6 de octubre de 2009 expedida por el director general del Gobierno Interior del Ministerio del Interior, que designa al aludido candidato en el cargo de gobernador del distrito de Kaquiabamba, iii) copia del DNI caducado de referido candidato, con fecha de emisión 20 de octubre de 2009 y fecha de caducidad 14 de noviembre de 2016, iv) copia del DNI vigente, y v) copia legalizada de su ficha de inscripción en el Reniec, con fecha de certificación 26 de octubre de 2009, que indica su domicilio en el distrito de Kaquiabamba. El 25 de julio de 2018, el JEE, emite la Resolución N° 00288-2018-JEE-ANDA/JNE, que en un extremo declaró improcedente la solicitud de inscripción de Percy Muñoz Navarro, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kaquiabamba, señalando que el personero legal no ha cumplido dentro del plazo concedido, con subsanar la omisión advertida, en cuanto a la presentación original de la constancia domiciliaria, documento idóneo o suficiente para tener por acreditado el requisito de domicilio por un periodo de dos años. Con fecha 1 de agosto de 2018, el personero legal titular referido, interpuso recurso de apelación sosteniendo, que: i) el JEE ha realizado una calificación sin sustento alguno y restrictivas de las normas electorales, afectando el derecho constitucional a ser elegido y elegir, ii) ha declarado extemporáneo su escrito de subsanación presentado el 30 de junio de 2018, no obstante que fue notificado el 28 de junio de 2018 con la resolución de inadmisibilidad; iii) debió solicitar información al Reniec al ser parte integrante de las entidades que participan en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, la cual podría certificar la residencia de dos años del candidato Percy Muñoz Navarro; iv) la resolución impugnada es abusiva, injusta, ilegal y antijurídica, que ha ocasionado un perjuicio económico y de participación. Adjunta, además, original de certificado de inscripción del Reniec emitida con fecha 30 de julio de 2018, original del acta de nacimiento de Percy Muñoz Navarro, y recibo original de agua potable de JASS Olivos­Kaquiabamba. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere "[...] 2. haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos".

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Kaquiabamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1881-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023873 KAQUIABAMBA­ANDAHUAYLAS­APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018015210) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.