Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2018 (24/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de noviembre de 2018 /

El Peruano

16. En segundo orden, corresponde verificar si el acuerdo aprobado en el Congreso Regional Extraordinario se realizó con el quorum necesario para su adopción. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos. 17. De otro lado, el artículo 10 del estatuto señala lo siguiente: "Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR) Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto. 1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER). 2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP). 3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED)" [énfasis agregado]. 18. En ese sentido, de la mencionada acta, se registró la asistencia de 50 miembros, incluido el presidente de la organización política. Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 16, para la celebración del Congreso Regional Extraordinario en segunda convocatoria no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que se puede llevar a cabo únicamente con los afiliados en que ese momento se encuentren presentes. Sin embargo, resulta pertinente precisar que dentro de los firmantes de dicho congreso, se verificó la asistencia de los siguientes directivos:
MIEMBRO Y/O AFILIADO Aquelino Chuquizuta Huamán Merle Guimac Tafur Wilder Rojas López Ronald Enrique Salazar Chumbe Samuel Esteban Valqui Ramos Teodoro Meneses Culqui Litman Guey Ruiz Rodríguez Julio Rafael Reis Vargas Rommel Morocho Torres Magaly Mercedes Quiroz Salazar Adolfo Santillán Puerta SECRETARÍA QUE REPRESENTA Secretaría General Sub Secretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Actas Secretaría de Economía y Patrimonio Secretaría de Doctrinas y Formación Política Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Prensa y Propaganda Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles Secretaría de Asuntos Electorales

a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que, incluso, no era necesaria la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que este, se encuentra facultado para ejercer tal competencia; por lo que, al haber participado de esta asamblea, aquellos miembros que conforman dicho comité, puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 21. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implican, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar este extremo del recurso impugnatorio. Respecto a la exclusión de Reyna Esperanza Mas Huamán 22. Por otro lado, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP precisa la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. Concordante con el artículo 39 numeral 39.1 del reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales. 23. Siendo así, el JEE al declarar la exclusión de la inscripción de Reyna Esperanza Mas Huamán, como candidata a regidora de la Municipalidad Distrital de Molinopampa, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión de declaración en la hoja de vida de la sentencia firme por el delito cometido por funcionario público en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, por lo que en este extremo de debe desestimar el recurso impugnatorio. 24. En consecuencia, dado que Reyna Esperanza Mas Huamán no cumplió con declarar en su hoja de vida la sentencia recaída en su contra, corresponde su exclusión como candidata de estas elecciones municipales, por tal motivo se debe confirmar en este último extremo y revocar la resolución apelada en el extremo de los demás candidatos y disponer que el JEE continúe el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Anet Pilar Valle Bandera, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00327-2018-JEE-CHAC/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Keni Roy Pinedo Mori, Marysabel Molinari Trauco, José Pedro Medina Cerna, Mari Licett Bardales Calampa y Nelson Yohel Rodríguez Calampa, candidatos a alcalde y regidores, para el Concejo Distrital de Molinopampa, provincia de Chapapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, CONFIRMAR la Resolución N° 00327-2018-JEECHAC/JNE, en el extremo que declaró la exclusión de la candidata Reyna Esperanza Más Huamán para el concejo distrital de Molinopampa, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

Maritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos

19. Con ello, se verifica que del total de personas que acudieron al citado Congreso, doce (12) de ellos ostentan cargos de directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien dirigió dicho congreso, máxime si se tiene en consideración, que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, que tiene como función principal, velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 20. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité cuenta con competencia para definir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales,

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