Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2018 (25/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 25 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Ministerial N° 961-2018/ MINSA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de octubre de 2018, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 342-2017-J-OPE/INS de fecha 26 de diciembre de 2017, se designó al Ingeniero Agrícola Fernando Hurtado Pascual, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; Que, teniendo en cuenta el documento de Vista, se hace necesario dar por concluida la designación del Ingeniero Agrícola Fernando Hurtado Pascual al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud y designar al profesional que asumirá dicho cargo; Con el visto de la Directora Ejecutiva de Personal y de las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación del Ingeniero Agrícola Fernando Hurtado Pascual, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Bióloga Lillyan Teresa Loayza Gutiérrez en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Ciencia y Tecnología de Alimentos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS VÁSQUEZ SOPLOPUCO Jefe 1716172-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Formalizan la aprobación del "Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 215-2018-CONCYTEC-P Lima, 16 de noviembre de 2018 VISTOS: El Acta de Sesión Ordinaria N° 85, del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC; el Informe N° 272-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 056-2018-CONCYTEC-DPP/SDCTT/VAGR y el Proveído N° 340-2018-DPP-SDCTT, de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; el Proveído N° 460-2018-DPP, de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; y el Informe Nº 21-2018-CONCYTEC-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley 28613, en la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley Nº 30806, que "Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC", y en los Decretos Supremos N°s 058-2011-PCM, y 067-2012-PCM; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica­CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, en adelante el TUO de la Ley Marco, establece en su Artículo 9 que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, e Innovación Tecnológica­CONCYTEC es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica­SINACYT; Que, el Literal i) del Numeral 7.2 del TUO de la Ley Marco, dispone que corresponde al CONCYTEC, la formulación e implantación de sistemas de seguimiento y evaluación, así como de calificación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos todos los programas, proyectos y actividades, entidades, funcionarios e investigadores del SINACYT; Que, asimismo, el Literal q) del Artículo 11 del TUO de la Ley Marco, dispone que es función del CONCYTEC calificar a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT; Que, el Literal i), del Artículo 6 de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, establece que es función del CONCYTEC, entre otros, la calificación, acreditación y registro, a los que estarán sujetos los investigadores del SINACYT; Que, el Literal h) del Artículo 9 de la acotada Ley Nº 28613, dispone que es función del Consejo Directivo,

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