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42 NORMAS LEGALES Domingo 25 de noviembre de 2018 / El Peruano aprobar el Reglamento de cali fi cación y acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT; Que, el Literal h) del Artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, señala como función del Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar el Reglamento de cali fi cación y acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P de fecha 28 de diciembre de 2017, se formalizó la aprobación del “Reglamento de Califi cación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–SINACYT”–REGINA, modi fi cado mediante Resolución de Presidencia Nº 106-2018-CONCYTEC-P y Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P; Que, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, mediante Informe Nº 056-2018-CONCYTEC-DPP-SDCTT/VAGR y Proveído N° 340-2018-DPP-SDCTT, contando con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a través del Proveído N° 460-2018-DPP, sustenta y solicita la aprobación del “Reglamento de Califi cación, Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”, señalando que el nuevo proceso de cali fi cación y clasi fi cación se constituirá en una herramienta ágil y dinámica en la cali fi cación de investigadores en CTI del SINACYT; Que, asimismo precisa que el proyecto de Reglamento, considera la integración de todas las áreas del conocimiento mediante el reconocimiento de sus diferentes formas de producción cientí fi ca literaria, precisando que en esta línea se ha previsto distinguir a dos grupos de investigadores, ambos de diferentes niveles, denominados: i) “María Rostworowski” y ii) “Carlos Monge Medrano”, teniendo como premisa la trayectoria académica y profesional, entre los que se encuentran, aquellos que se dedican mayoritariamente a la docencia o a la vida profesional y que, además aportan sustancialmente al conocimiento de sus diferentes disciplinas a través de la investigación y aquellos que se dedican principalmente a generar conocimiento mediante la investigación; Que, mediante Informe N° 272-2018-CONCYTEC- OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite el informe favorable en el marco de sus competencias; Que, mediante Informe Nº 021-2018-CONCYTEC- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que conforme a lo sustentado por las áreas técnicas, emite opinión favorable para aprobar el “Reglamento de Califi cación, Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”; Que, en el marco normativo señalado precedentemente, en Sesión Ordinaria N° 85, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar el “Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”, por lo que resulta necesario formalizar su aprobación, debiendo previamente dejar sin efecto el “Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–SINACYT”–REGINA; Con la visación de la Secretaria General (e); del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento; del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; del Jefe (e) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y del Encargado de las funciones de la O fi cina de Tecnologías de Información, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, en la Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley Nº 30806, que “Modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC”, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el Reglamento de Califi cación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–SINACYT, aprobado por mediante Resolución de Presidencia Nº 198-2017-CONCYTEC-P, modi fi cado mediante Resolución de Presidencia Nº 106-2018-CONCYTEC-P y Resolución de Presidencia N° 149-2018-CONCYTEC-P. Artículo 2.- Formalizar la aprobación del “Reglamento de Cali fi cación, Clasi fi cación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT”, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica–CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LOS INVESTIGADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA – SINACYT TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la cali fi cación, clasi fi cación y registro de investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT en el Perú. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad: 2.1 Fortalecer la plena y permanente dedicación de los investigadores del SINACYT a la labor cientí fi ca, tecnológica y social. 2.2 Estimular todas las áreas cientí fi cas, tecnológicas y sociales que sean de interés nacional. 2.3 Fortalecer armónicamente la investigación cientí fi ca, tecnológica y la innovación tecnológica. 2.4 Fomentar la transferencia de conocimientos y tecnologías en bene fi cio de la sociedad. Artículo 3.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a: 3.1 Las personas naturales que realizan actividades de investigación en el Perú y que soliciten su cali fi cación, clasi fi cación y registro, como investigadores en el SINACYT. 3.2 Los investigadores peruanos que realizan actividades de investigación en el extranjero y que soliciten su cali fi cación, clasi fi cación y registro, como investigadores en el SINACYT. 3.3 Los investigadores registrados por el CONCYTEC.