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3 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / 10) Un representante del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor. 2.2. Los integrantes del Comité de Reorganización ejercen el cargo ad honorem. Artículo 3º.- Representaciones titulares y alternas del Comité de Reorganización 3.1. Cada integrante cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones ordinarias o extraordinarias en caso de ausencia de el/la titular. 3.2. La designación de los/las representantes titulares y alternos/as debe ser comunicada a la presidencia del Comité de Reorganización dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Funciones del Comité de Reorganización Constituyen funciones del Comité de Reorganización, las siguientes: 1) Evaluar el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir; 2) Identificar la problemática o distorsiones presentadas en el Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, así como, encausar las acciones para el deslinde de responsabilidades ante los órganos competentes; 3) Elaborar una propuesta de reforma integral al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir; 4) Revisar los resultados de las acciones de supervisión, fiscalización, control y sanción de las escuelas de conductores, de las entidades habilitadas para expedir certificados de salud para postulantes a licencias de conducir, y de los centros de evaluación; 5) Presentar al Despacho Ministerial, un Informe Final con las conclusiones de la evaluación realizada, así como, recomendando las acciones a adoptar en el corto, mediano y largo plazo, a fin de asegurar la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y,6) Otras funciones que aseguren lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5º.-. Instalación y periodo de vigencia del omité de Reorganización El Comité de Reorganización debe instalarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 6º.- Secretaría Técnica del Comité de Reorganización La Secretaría Técnica del Comité de Reorganización es la responsable de llevar el registro de los acuerdos del Comité de Reorganización y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 7º.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus fines, el Comité de Reorganización puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales. Artículo 8º.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1718421-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES