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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano 3. Se encuentra prohibida la preparación y venta de comida. 4. En cuanto a la seguridad se encuentra prohibida la utilización de cables mellizos. 5. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. El incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente artículo implica la cancelación de la autorización otorgada, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador deviniendo en el decomiso de la mercadería. Los conductores de los puestos serán responsables de los daños que se ocasionen a terceros en el desarrollo de las actividades comerciales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- Las autorizaciones otorgadas en virtud de lo señalado en la presente Ordenanza caducarán indefectiblemente al término de su vigencia, quedando obligados los conductores a desocupar la vía pública dentro del plazo de 48 horas. El incumplimiento de esta disposición acarrea el inicio del procedimiento sancionador por incurrir en la infracción tipi fi cada en la Ordenanza Nº 390-MDL, que aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Lince. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1717502-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 372 que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2018-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 27 de noviembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Informe Nº 039-2018-GAT/MDSJL de fecha 22 de noviembre del 2018 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 603-2018-SGPP- GP/MDSJL de fecha 26 de noviembre del 2018 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 063-2018-GP/MDSJL de fecha 26 de noviembre del 2018, de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe Nº 360- 2018-GAJ/MDSJL de fecha 27 de noviembre del 2018 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre propuesta de prórroga de la Ordenanza Nº 372; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 372, de fecha 26 de marzo del 2018, se dispuso otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito; por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios Municipales hasta el año 2018; disponiéndose su vigencia hasta el 29 de setiembre del presente año fi scal (prorrogado con los Decretos de Alcaldía Nº 008, 010, 012, 013, 016, 017-2018-A/MDSJL); Que, la Sexta Disposición Final, de la citada normativa faculta al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma; Que, estando por vencer la Ordenanza Nº 372 se propone prorrogar su vigencia de la Ordenanza que “otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito”, con la finalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones hasta el 27 de diciembre del 2018, otorgando incentivos a los contribuyentes de menores recursos y a los mayores de edad. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 360-2018-GAJ/MSJL de fecha 27 de noviembre del 2018, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 372 “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito”, hasta el 27 de diciembre del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente decreto, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1717956-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 467-MDSMP, mediante la cual se aprobó los “Beneficios Municipales - BEMUN” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2018-MDSMP San Martín de Porres, 28 de noviembre de 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES