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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano 2018, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el proyecto se encuentra exceptuado de la pre publicación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 586-MSS hasta el 31 de diciembre del 2018, debiéndose elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 586-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial – Campaña ¡Termina el Año Sin Deudas! hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1717973-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 397- MVES, que Establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el Distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018-ALC/MVES Villa El Salvador, 28 de noviembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 914-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 528-2018-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 138-2018- GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 397-MVES que establece Bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 397-MVES, se establece Bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador hasta el 30 de noviembre de 2018; a fi n de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 397-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante informe Nº 138-2018-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria informa que con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y, ante la voluntad de pago de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesario aplicar la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 397-MVES y prorrogar la vigencia de los bene fi cios otorgados hasta el 31 de diciembre del presente año; Que, con Informe Nº 528-2018-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de un Decreto de Alcaldía prorrogando la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza Nº 397-MVES, a favor de los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, al amparo de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 914-2018-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 397-MVES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 397-MVES, que Establece Bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la demás Unidades Orgánicas intervinientes, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1718142-1