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134 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano VISTO; la Ordenanza Nº 473-MDA que establece el Bene fi cio de Condonación de Deudas Tributarias; el Informe Nº 0086-2018-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 1432-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 473-MDA, de fecha 26 de julio del 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 02 de agosto del 2018, se estableció un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Cuarta Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 036-2018/ MDA, de fecha 29 de octubre del 2018 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 31 de octubre del 2018, se prorrogó los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 473-MDA, hasta el 30 de noviembre del 2018; Que, mediante Informe Nº 0086-2018-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria considera pertinente el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 473-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma; Que, mediante Memorándum Nº 1432-2018-MDA/ GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 473-MDA, que establece el Bene fi cio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Ate, hasta el 31 de Diciembre del 2018; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1717912-1Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 483-MDA, que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 040-2018/MDA Ate, 29 de noviembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 483-MDA que Restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDA, modi fi cada por la Ordenanza Nº 467-MDA, que Aprueba el Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate; el Decreto de Alcaldía Nº 038-2018/MDA; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 483-MDA, de fecha 06 de setiembre del 2018, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 12 de setiembre del 2018, se Restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDA, modi fi cada por la Ordenanza Nº 467-MDA, que Aprueba el Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate, hasta el 30 de setiembre del presente año; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 038-2018/MDA, se decretó: Prorrogar, la vigencia de la Ordenanza Nº 483-MDA, que Restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDA, modi fi cada por la Ordenanza Nº 467-MDA, que Aprueba el Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate, hasta el 30 de noviembre del 2018; Que, la Ordenanza Nº 464-MDA, en su Tercera Disposición Final, faculta al señor Alcalde para que dicte las disposiciones necesarias para su correcta aplicación, así como la prórroga de su vigencia; Que, la Administración Municipal considera pertinente el otorgamiento de mayores facilidades a los vecinos del Distrito de Ate; motivo por el cual, a fi n de disminuir la cartera morosa, se hace necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 483-MDA, que Restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDA, modi fi cada por la Ordenanza Nº 467-MDA, que Aprueba el Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate, hasta el 29 de Diciembre del 2018; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Fiscalización y Control, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal.