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137 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / gob.pe y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su correspondiente difusión masiva. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EMILY RONCAL OLAYA Encargada del Despacho de Alcaldía 1715405-1 Ordenanza que aprueba la “Feria Navideña 2018” del distrito ORDENANZA Nº 412-2018-MDL Lince, 27 de noviembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;POR CUANTO:El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 009-2018-MDL-CDU de fecha 23 de noviembre de 2018 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA “FERIA NAVIDEÑA 2018-” DEL DISTRITO DE LINCE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- APROBACIÓN Aprobar la realización de la Feria Navideña 2018 del Distrito de Lince, la cual iniciará desde el día 01 al 31 de diciembre de 2018. Artículo 2°.- FINALIDAD Y ALCANCES La Feria Navideña tiene por fi nalidad promover el desarrollo económico en el vecindario de Lince, con la posibilidad que previa autorización se ocupe, por el periodo señalado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, un espacio de la vía pública para la comercialización de productos navideños. Para tal efecto sólo están habilitadas para instalación de la Feria Navideña las siguientes vías: - Av. Ignacio Merino cuadras 21, 22 impar y 23. - Jr. Mariscal Las Heras cuadras 2, 3 impar y 4.- Jr. Tomas Guido cuadras 2, 3 par y 4.- Jr. Mateo Pumacahua cuadra 24 impar. - Av. Julio C. Tello cuadra 9. Artículo 3°.- COMPETENCIA La Subgerencia de Desarrollo Económico, será la encargada de orientar y evaluar las solicitudes que presenten los vecinos, y de ser el caso otorgar la autorización municipal para la comercialización de los productos en los espacios de fi nidos por esta Ordenanza. La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, se encargara de veri fi car el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones otorgadas, así como de observar no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, se encargará de realizar inspecciones inopinadas a efectos de veri fi car el cumplimiento de condiciones de seguridad a efectos de prevenir cualquier desastre o siniestro. Artículo 4°.- COMPENSACIÓN POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Aquellos vecinos autorizados para el uso del espacio público deberán abonar por única vez un pago de S/. 6.50 Soles por día, el cual será pagado directamente a la Empresa Concesionaria del Servicio de Parqueo Vehicular Público, conforme el procedimiento que se establece en el Capítulo II de la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 5°.- PROCEDIMIENTO Desde la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 22 de diciembre de 2018, los vecinos podrán presentar las solicitudes en formato de declaración jurada que se proporcionará, en forma gratuita y de libre reproducción, a través de Subgerencia de Desarrollo Económico. Cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo 6º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Desarrollo Económico tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para su evaluación, estando sujeto a silencio administrativo negativo. Califi cada la solicitud el Subgerente de Desarrollo Económico comunicará al solicitante la procedencia, a efectos que realice el pago indicado en el artículo 4º cuya constancia deberá presentar para el otorgamiento de la autorización, la misma que sólo regirá durante el periodo señalado en el artículo 1º de esta Ordenanza. Artículo 6.- REQUISITOS Sólo pueden iniciar el procedimiento los vecinos de Lince que cumplan con presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud – Declaración Jurada debidamente fi rmada. 2. Copia del DNI, en el cual fi gure como domicilio el Distrito de Lince, o Recibo de Pago de Arbitrios 2017 o Contrato de Alquiler o Licencia de Funcionamiento. 3. Carné Sanitario, en caso de manipulación de alimentos perecibles. 4. Autorización del propietario o conductor del local en cuyo frontis se instale el puesto. Artículo 7.- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN Son condiciones para la vigencia de la autorización: 1. Cumplir el horario de venta de 08:00 hasta las 22:00 horas. El horario desde el día 20 de diciembre de 2018 se extenderá hasta la medianoche. 2. Mantener el lugar limpio y ordenado dentro de un radio de 2.00 ml del puesto autorizado. 3. La conducción del puesto deberá ser sólo por el titular, con la posibilidad de contar con un ayudante mayor de edad debidamente identi fi cado. 4. No interrumpir con mercadería el tránsito peatonal en las veredas. Condiciones de Seguridad: 1. Contar con cableado eléctrico este deberá tener extensiones vulcanizadas. 2. Los conductores autorizados en las vías habilitadas deberán por cada cuadra contar con un extintor portátil de 6.00 kg. 3. Otras que determine la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres Artículo 8°.- PROHIBICIONES Los conductores de los puestos deberán tomar en cuenta las siguientes prohibiciones: 1. Se encuentra prohibida la venta de juegos pirotécnicos. 2. Se encuentra prohibida la venta de artículos de origen ilegal (piratería de CD, DVD, etc.) o que carezcan de registro sanitario (licores, panteones, etc.)