Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe N° 109-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE –Informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo Sancionador seguido contra la organización política antes citada–; el Informe N° 000075-2018-SG/ONPE de la Secretaría General; y el Informe N° 000531-2018-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:I. AntecedentesEl artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP) señala en sus numerales 1 y 2 que las organizaciones políticas deben contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos y normas internas; y otorga a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la facultad de realizar la veri fi cación y el control de la actividad económico – fi nanciera a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; Por su parte, el numeral 34.3 de la norma citada precedentemente, establece que las organizaciones políticas presentan ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de (6) seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes; Asimismo, el artículo 93° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante RFSFP), dispone qué debe contener la Información Financiera Anual (en adelante IFA) y señala que ésta debe ser remitida a más tardar al vencimiento del plazo establecido en el artículo 34.3 de la LOP; Por su parte, el numeral 3 del literal b) del artículo 36° de la LOP, establece que constituye infracción grave, cuando las organizaciones políticas no presenten su IFA en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP. La citada infracción se tornará en muy grave si, hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, persiste la omisión de la presentación de la referida información fi nanciera anual, como establece el numeral 1 del literal c) del artículo 36° de la citada norma legal; En el marco de las normas antes descritas, mediante Resolución Jefatural N° 000082-2018-JN/ONPE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de mayo de 2018, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales estableció que la IFA correspondiente al ejercicio anual 2017, debía ser presentada por las organizaciones políticas hasta el 02 de julio de 2018; Asimismo, mediante Notas de Prensa publicadas el 31 de mayo y el 26 de junio de 2018 en la página web de la ONPE, se reiteró que el plazo para que las organizaciones políticas presenten su IFA 2017 vencía el 02 de julio de 2018; Con el Informe Nº 000097-2018-JAVC-SGVC-GSFP/ ONPE, el Jefe del Área de Veri fi cación y Control (e) de la GSFP de la ONPE dio cuenta que la citada organización política, mediante Carta S/N (Exp. N° 009120-2018), presentó a la ONPE su IFA 2017 el 04 de julio de 2018; Mediante Resolución Gerencial N° 000007-2018- GSFP/ONPE, de fecha 28 de septiembre de 2018, la GSFP de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incumplimiento de presentación del Informe Financiero Anual 2017, en el plazo establecido, conforme al numeral 34.3 del artículo 34° de la LOP y al último párrafo del artículo 93° del RFSFP; El acto administrativo citado en el considerando que antecede le fue noti fi cado a la organización política el 04 de octubre de 2018, a través de las Cartas N° 000451-2018-GSFP/ONPE, N° 000452-2018-GSFP/ONPE y N° 000453-2018-GSFP/ONPE, otorgándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para formular sus alegaciones y descargos por escrito;A través del escrito ingresado a la ONPE el 05 de octubre de 2018, la citada organización política presentó sus descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Sostiene que acepta la comisión de la infracción imputada; y solicita considerar que es la primera vez que han cometido una falta contra la normativa electoral y que tuvo la voluntad de presentar la información y dar cumplimiento así a la norma. Agrega que, por cuestiones internas, no pudo presentar a tiempo el IFA 2017 y que, si se impone la multa prevista, está resultaría impagable; En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123° del RFSFP, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios eleva a la Jefatura Nacional el Informe N° 000329-2018-GSFP/ONPE, en el que adjunta el Informe N° 000161-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP, que a su vez contiene el Informe N° 109-2018-PAS-JANRFP-SGTN-GSFO/ONPE (Informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra del movimiento regional en mención), por no presentar la IFA 2017 en el plazo previsto en el artículo 34° de la LOP; Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° de la norma citada precedentemente, a través de las Oficios N° 001464-2018-SG/ONPE, N° 001465-2018-SG/ONPE y N° 001466-2018-SG7ONPE, se notificó a la referida organización final el citado informe final de instrucción y sus anexos, a fin que, en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus respectivos descargos. Los referidos oficios fueron recibidos el 13 de noviembre de 2018 por la organización política aludida; notificación que fue efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, (en adelante TUO de la LPAG); Con fecha 16 de noviembre, a través del escrito ingresado en el Expediente N° 0040669-2018, la organización política ‘Fuerza Social Cajamarca’ presentó sus descargos respecto al Informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo sancionador: Así, reitera los argumentos señalados en su momento y agrega que debe aplicarse la causal eximente de responsabilidad contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255° del TUO de la LPAG; II. Análisis de hechos y descargosComo se ha señalado precedentemente, la veri fi cación y control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE. Para ello las organizaciones políticas tienen la obligación de presentar ante la GSFP, en el plazo de seis (6) meses, contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, su Información Financiera Anual; Así, la obligación de presentación de la Información Financiera Anual no sólo implica el deber de presentación de la misma, sino involucra además, que ésta se presente dentro del plazo establecido y que permita efectuar una correcta veri fi cación y control por parte de la ONPE, es decir, que se encuentre debidamente sustentada y registrada; El espíritu de la norma, busca a través de esta obligación, la transparencia de los fondos o recursos obtenidos por las organizaciones políticas, así como la utilización de los mismos. Con ello pues, se busca prevenir, la in fi ltración de fuentes prohibidas y el adecuado uso de su fi nanciamiento conforme a los topes considerados en la norma electoral. Dicha obligación no está ligada a si la organización política obtuvo ingresos o no, sino a transparentar su actividad económico- fi nanciera y cumplir con su responsabilidad conforme a Ley; En tal sentido, se busca también la participación de las organizaciones políticas en condiciones de igualdad y equidad, promoviendo la competencia entre las mismas, dentro de los parámetros legales; Ahora bien, la organización política en mención acepta la comisión de la infracción imputada; y solicita considerar