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143 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / viaductos y pasos a desnivel. Estas labores serán efectuadas en coordinación con las municipalidades distritales de la jurisdicción donde se localicen dichas vías, las que emitirán la opinión correspondiente. Las vías que han sido declaradas parte del Sistema Vial Nacional quedan exceptuadas de las acciones señaladas en el presente artículo. Artículo 13.- Las municipalidades distritales podrán también realizar las obras y acciones indicadas, en el artículo anterior previa delegación y/o autorización de la Municipalidad Provincial del Callao, expedida por la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Artículo 14.- Las municipalidades distritales que conforman la Provincia del Callao, tendrán a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las Vías Locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial. Artículo 15.- La semaforización de las Vías Locales estará a cargo de las Municipalidades Distritales, las que deberán coordinar con la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 16.- Las áreas destinadas a estacionamiento ubicadas en los derechos de vía, son de uso público irrestricto, y no pueden aprovecharse de manera exclusiva por particulares, salvo que se autorice su concesión administrativa, de acuerdo a ley. Artículo 17.- El estacionamiento en las vías arteriales y colectoras con sección de via su fi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular será autorizado por la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 18.- El estacionamiento en las vías locales, con sección de vía su fi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular será autorizado por la municipalidad distrital correspondiente previa autorización de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 19.- Todos los proyectos y las edi fi caciones que se efectúen en la Provincia Constitucional del Callao deberán respetar el alineamiento del derecho de vía normado. En las zonas antiguas y consolidadas se respetará el alineamiento del derecho de vía existente. Artículo 20.- La Municipalidad Provincial del Callao y las municipalidades distritales establecerán obligatoriamente y en el plazo más breve mecanismos e instrumentos de control urbano permanente para la defensa y los derechos de vía de todas las vías e intercambios viales del sistema vial. Artículo 21.- Encargase a la Gerencias Generales de Desarrollo Urbano y de Transporte Urbano la responsabilidad de la revisión y actualización permanente del Sistema Vial Metropolitano y de las secciones viales normativas correspondientes. La Municipalidad Provincial del Callao establecerá a partir del sistema vial que se aprueba con la presente Ordenanza Municipal, la actualización del Banco de Proyectos de Inversiones urbanas en viabilidad y transporte, considerando tanto los proyectos de infraestructura vial e intercambios viales como los referidos al transporte metropolitano en sus diversas modalidades, priorizando el transporte público. Artículo 22.- Derógase el artículo 4 de la Ordenanza Municipal N° 011-2015 del 14 de agosto de 2015 Artículo 23.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano proponer las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza. Las propuestas que formule la citada Gerencia General considerarán el cumplimiento irrestricto de las normas nacionales e internacionales de protección al patrimonio natural y cultural de la Provincial Constitucional del Callao. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Publicase la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma y del documento denominado “Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022” en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servciosalciudadano.gob.pe Segunda.- Derógase toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde 1718291-1 Amplían vigencia del beneficio para el pago de deudas tributarias y no tributarias, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2018 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20-2018-MPC-AL Callao, 29 de noviembre de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N° 022-2018, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 28 de Octubre de 2018, se aprobó el bene fi cio para el pago de deudas tributaria y no tributarias “TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS”, que comprenden el Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Noti fi caciones de Infracción y Multas Administrativas, así como las deudas por concepto de Fraccionamiento en cuyo último tramo establece como fecha culminación el 30 de noviembre de 2018, determinándose para cada caso un porcentaje de descuento en función al concepto de deuda a regularizar. Que, la Tercera Disposición Final de la acotada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del referido dispositivo normativo, así como también para disponer la prórroga correspondiente de ser necesario; Que, existe un incremento del número de contribuyentes con la intención de regularizar sus deudas con la comuna, manifestada en la concurrencia masiva a las plataformas de la Gerencia de Administración Tributaria, mostrando patente interés en el acogimiento al exclusivo bene fi cio, llevando a maximizar los márgenes de recaudación alcanzados en el presente periodo, por lo que, resulta conveniente prorrogar su vigencia hasta el 15 de Diciembre de 2018; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, y en usos de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1.- Ampliar hasta el 15 de Diciembre de 2018 la vigencia del bene fi cio para el pago de deudas tributarias y no tributarias, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2018, en el último tramo que establece como fecha de vigencia hasta el 30 de Noviembre de 2018, considerándose los mismos porcentajes de descuentos establecidos en estos. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia General de Relaciones Públicas la difusión de sus alcances. Registrese y comuniquese. RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde 1718290-1