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139 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 010-010-18000655 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, al cual se anexa el Informe Nº 062-014-18000394, del Departamento de Control y Cobranza de la Deuda; el Informe Nº 060-014-18000620 de la Gerencia de Operaciones; y el Informe Nº 040-014-18000056 de la O fi cina de Asesoría Jurídica del SAT SMP; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 467-MDSMP publicada el 11 de noviembre de 2018, se aprobó los “Bene fi cios Municipales - BEMUN”, los cuales tienen por fi nalidad establecer, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio tanto de impuesto predial y de arbitrios municipales; así como el insoluto de arbitrios municipales y de multas administrativas, en determinados porcentajes establecidos en la misma ordenanza; Que, mediante Informe Nº 060-014-18000620 e Informe Nº 062-014-18000394, la Gerencia de Operaciones y el Departamento de Control y Cobranza de la Deuda del SAT SMP proponen prorrogar la fecha de vigencia la Ordenanza 467-MDSMP que Aprueba “Bene fi cios Municipales - BEMUN”, hasta el 31 de diciembre de 2018, a efectos incrementar la recaudación en el mes de diciembre, reduciendo los saldos por cobrar, los costos de recuperación de las deudas pendientes de pago y los índices de morosidad dentro del distrito de San Martín de Porres; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica del SAT SMP mediante Informe Nº 040-014-18000056, señala que se cumple con los requisitos de orden legal que hacen factible prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 467-MDSMP; Que, mediante O fi cio Nº 010-010-170000655 la Jefatura del SAT SMP señala que con la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 467-MDSMP, que Aprueba “Bene fi cios Municipales - BEMUN”, hasta el 31 de diciembre de 2018, se busca incrementar la recaudación del mes de diciembre de 2018; toda vez que es común que en dicho mes la recaudación disminuya; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6º) del artículo 20º, artículo 39º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 467-MDSMP hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad : www.mdsmp.gob. pe y su inclusión en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1717754-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 586-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial - Campaña ¡Termina el Año Sin Deudas! DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2018-MSS Santiago de Surco, 27 de noviembre del 2018EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTOS: El Memorándum Nº 454-2018-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 885-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 586-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial – Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 586-MSS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 12.09.2018, se estableció el Régimen de Saneamiento Tributario Especial – Campaña ¡Termina el Año sin Deudas!, el mismo que tiene vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 586-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda efectuar la prórroga del plazo establecido en dicha norma y dictar las dispociones para su mejor cumplimiento; Que, mediante Memorándum Nº 454-2018-GAT- MSS, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 586-MSS hasta el 31 de diciembre de 2018, con la fi nalidad que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores, y a la condonación de sus intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado; Que, con Informe Nº 885-2018-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala con respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria, por cuanto tal como lo señala la Gerencia de Administración Tributaria, considera que la fi nalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 586-MSS, que se encuentra orientada a otorgar un incentivo extraordinario por el bono total de cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio