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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / las acciones de seguimiento del referido proceso, y comprende la participación del Estado peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del Perú, así como todas las demás actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso; Que, la OCDE en el documento “Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública: PERÚ: Gobernanza integrada para un crecimiento inclusivo” determina un conjunto de recomendaciones para fortalecer el Gobierno Digital en el país, siendo una de ellas “Lograr la digitalización usando un enfoque coherente e integrado a nivel de todo el país”, para lo cual, se debe abordar el cambio a servicios de transacción a través de una gestión proactiva de canales haciendo que la información sobre servicios sean más amigables con el usuario y más transparentes, así como también apoyar cambios legales y hacer uso efectivo de habilitadores horizontales clave, entre ellos, la interoperabilidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 056-2018- PCM, se aprueba Política General de Gobierno al 2021 la cual se desarrolla sobre cinco ejes interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país: 1. Integridad y lucha contra la corrupción; 2. Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad; 3. Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible; 4. Desarrollo social y bienestar de la población; y 5. Descentralización efectiva para el desarrollo; los cuales se verán fortalecidos con el empleo de tecnologías digitales que faciliten la digitalización de servicios y prestación de servicios a los ciudadanos; Que, la Política 35 del Acuerdo Nacional, sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, señala que el Estado, entre otros, promoverá, a través de la educación, la inclusión y alfabetización digital para reducir las brechas existentes y generar igualdad de oportunidades; fomentará la modernización del Estado, mediante el uso de las TIC, con un enfoque descentralista, plani fi cador e integral; promoverá la productividad y competitividad del país mediante el uso de las TIC en los sectores productivos e impulsará una industria de las TIC; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene como objeto impulsar el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios, con la fi nalidad de promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento; Que, la Agenda de Competitividad 2014 – 2018 tiene por objetivo “Incrementar la competitividad del país para aumentar el empleo formal y el bienestar de la población”, para lo cual de fi ne ejes, actividades y metas relacionadas al desarrollo productivo y empresarial, tecnologías de la información y comunicación, capital humano, entre otros; Que, el Plan Bicentenario Perú al 2021, establece que en Perú se requiere, una educación que se conecte adecuadamente con las necesidades del crecimiento económico y el mejoramiento social y ambiental y de allí la importancia de vincular la educación con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de manera que la innovación y el conocimiento sean elementos clave de la transformación hacia una economía de alta productividad, y el progreso social y la gestión del desarrollo sean ambientalmente sostenibles; Que, resulta necesario que el país aproveche las oportunidades de las tecnologías digitales, la innovación en los procesos productivos, las aplicaciones digitales, la economía digital, entre otros, para lograr la transformación digital del Perú en torno a un gobierno digital efectivo que permita mejorar la transparencia en los procesos públicos, mejorar el servicio y la interacción con los ciudadanos, la seguridad y privacidad en el entorno digital, la e fi ciencia y productividad del Estado, el fortalecimiento del ecosistema digital e innovación, promoviendo el bienestar económico y social del país, todo ello con un enfoque territorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional las estrategias, acciones, actividades e iniciativas para el desarrollo del gobierno digital, la innovación y la economía digital en el Perú con enfoque territorial. Artículo 2.- Creación del Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo Créase el Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, órgano de carácter estratégico dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objeto la coordinación multisectorial, articulación y promoción de las acciones relacionadas al desarrollo y consolidación del gobierno digital, la innovación y la economía digital, haciendo uso estratégico de las tecnologías digitales, a fi n de fortalecer la competitividad y el bienestar económico y social en todas las regiones del Perú. Artículo 3.- Integrantes del Comité de Alto Nivel 3.1. El Comité de Alto Nivel estará integrado por:a) El/a titular de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, quien la preside. b) El/a Secretario/a de Gobierno Digital, quien cumple el rol de Secretaría Técnica. c) Un representante del Despacho Presidencial.d) El/a titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante. e) El/a titular del Ministerio de Educación o su representante. f) El/a titular del Ministerio de la Producción o su representante. g) El/a titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o su representante. 3.2. Los miembros del Comité de Alto Nivel solo podrán delegar su participación a un miembro de la Alta Dirección de la entidad. 3.3. El Presidente del Comité podrá invitar a participar en sus sesiones a titulares de otras entidades públicas o privadas cada vez que en éstas se traten objetivos que tengan relación con su competencia. 3.4 El Comité promoverá políticas, iniciativas y programas para el desarrollo de la innovación, la competitividad, la transformación digital de procesos y servicios públicos, las competencias digitales, la inclusión digital y el desarrollo de aplicaciones para la economía digital. 3.5. La participación de los integrantes del Comité de Alto Nivel es ad honorem. Artículo 4. Instalación del Comité de Alto Nivel El Comité de Alto Nivel se instalará al tercer día de la publicación del presente decreto supremo. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la presente norma no irrogará gastos al Estado. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.