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18 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano a) La realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Los Compromisos de Inversión para la ejecución de la Obra no pueden ser menores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV. b) La Obra requiera de una etapa preoperativa igual o mayor a dos (02) años, contado a partir de la fecha de inicio del cronograma de inversiones. c) Contar con la Resolución Ministerial que los cali fi que para gozar del Régimen. d) Encontrarse en la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos materia de acogimiento al Régimen. 7.2 Tratándose de Bene fi ciarios Privados, deben cumplir además con haber celebrado de manera previa un contrato de concesión al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modi fi catorias.” “Artículo 8.- De la Obra 8.1 Para efecto de sustentar la Obra a que se re fi ere el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 se debe presentar ante PROINVERSION una solicitud que tiene carácter de declaración jurada. 8.2 La solicitud debe consignar cuando menos la siguiente información: a) Identi fi cación del titular de la Obra y su representante legal, de ser el caso; b) La Obra y el monto total que se destina a la inversión, así como las etapas, tramos o similares, de ser el caso; c) Descripción detallada de la Obra a la que se destina la inversión. d) El plazo para la realización de la inversión.e) El cronograma de ejecución de la inversión, con la identi fi cación de las etapas, tramos o similares, de ser el caso; f) El periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso. 8.3 Las empresas concesionarias que tuvieran derecho a acceder simultáneamente al Régimen previsto en la Ley y al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Legislativo Nº 973, debe indicar tal situación en la solicitud que se presente ante PROINVERSIÓN, pudiendo obtener una única Resolución Ministerial que involucre ambos regímenes. 8.4 El control de la ejecución de la Obra se realiza periódicamente por el Sector correspondiente, lo que incluye la revisión de los bienes, servicios y contratos de construcción que fueron destinados en la ejecución de la Obra. Los Bene fi ciarios deben poner a disposición del Sector correspondiente la documentación o información que éste requiera vinculada a la Obra.” “Artículo 8-A.- Control de la ejecución del Compromiso de Inversión 8-A.1 El Sector encargado de controlar la ejecución de la Obra debe veri fi car por periodos no mayores o iguales a seis (6) meses, contados desde la fecha de publicación de la Resolución Ministerial, el avance en la ejecución de la Obra, lo que incluye el Compromiso de Inversión contemplado en el cronograma de ejecución de inversiones y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción fueron destinados a la ejecución de la Obra. 8-A.2 Para tal efecto, los inversionistas deben informar periódicamente al Sector correspondiente, el avance en la ejecución de la Obra así como las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que realicen para la ejecución de la Obra durante la vigencia del Régimen, de acuerdo a las condiciones y plazos que establezca la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley. 8-A.3 El Sector correspondiente debe comunicar, bajo responsabilidad, a PROINVERSION y a la SUNAT la ocurrencia de alguna de las causales de goce indebido previstas en la Ley; así como el cumplimiento total del Compromiso de Inversión y la ejecución de la Obra al término del plazo de vigencia del Régimen. Dicha comunicación debe realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su ocurrencia. 8-A.4 Una vez fi nalizada la ejecución de la Obra, los Bene fi ciarios deben emitir un informe en donde se detalle el Compromiso de Inversión efectuado, así como los bienes, servicios y contratos de construcción utilizados en la ejecución de la Obra. Este informe es remitido al Sector competente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de concluida la etapa preoperativa de la Obra.” “Artículo 9.- Del trámite correspondiente para acogerse al Régimen 9.1 El Solicitante debe presentar ante PROINVERSIÓN, una solicitud de acogimiento al Régimen, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley, utilizando el Formulario contenido en el Anexo A del Reglamento, el cual debe estar debidamente fundamentado. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. 9.2 El Solicitante debe anexar a la solicitud, lo siguiente: a) Memoria descriptiva y presupuesto de la Obra; b) Compromiso de Inversión y el cronograma propuesto de ejecución requerido para la Obra; con la identi fi cación de las etapas, tramos o similares; y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. El cronograma de ejecución propuesto debe encontrarse detallado en forma mensual, y ajustados sin decimales. El cronograma debe presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. c) Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, indicando la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) que le corresponde en cada caso, así como la lista de servicios y lista de contratos de construcción indicando los códigos de la Clasi fi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) a la que corresponden; sustentando de manera expresa que son necesarios y que se encuentran vinculados directamente en la ejecución de la Obra. La lista debe presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. d) Copia simple del Contrato de Concesión, en el caso de las empresas concesionarias; de procesos que no hayan sido conducidos por PROINVERSIÓN; e) Copia legalizada del Poder que acredite la capacidad de representación del representante legal del Solicitante para solicitar el acogimiento al Régimen, en los casos que correspondan. f) Copia legalizada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social del Solicitante, inscrito ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en caso de tratarse de persona jurídica, de corresponder. En caso de tratarse de un contrato asociativo, debe presentarse copia legalizada notarial del contrato respectivo. 9.3 PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 9.1 de este artículo, a efectos de determinar su admisibilidad. En caso la información se encuentre incompleta, el Solicitante tiene un plazo de dos (02) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la noti fi cación del requerimiento, para subsanar las omisiones detectadas, en caso contrario la solicitud se considera como no presentada, quedando a salvo el derecho del Solicitante a formular una nueva solicitud.