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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / Modifican la R.M. N° 114-2016-MINCETUR y dejan sin efecto la R.M. N° 206-2018-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 471-2018-MINCETUR Lima, 27 de noviembre de 2018Visto, el Expediente N° 1205217, presentado por la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., el O fi cio N° 1214-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe N° 18-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal N° 047-2018-MINCETUR/VMT/DGET-DPDT-JGS de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum N° 1094-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, con fecha 22 de marzo de 2016, la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel La Paz”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, por Resolución Ministerial N° 114-2016-MINCETUR, de fecha 07 de abril de 2016, se aprobó a la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C. como empresa cali fi cada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”; Que, con fecha 22 de mayo de 2018, el Estado y la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C. suscribieron la Primera Adenda de Modi fi cación de su Contrato de Inversión, por el incremento del monto del compromiso de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 206-2018-MINCETUR, de fecha 29 de mayo de 2018, se modi fi có el plazo y monto de inversión señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 114-2016-MINCETUR, en mérito a la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado con la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., por el proyecto denominado “Hotel La Paz”; Que, la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C. presentó una solicitud de suscripción de una Segunda Adenda de Modi fi cación de su Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efectos de reducir el plazo de ejecución del compromiso de inversión, aspecto que ha sido materia de evaluación a través de los informes de Vistos, y que sustenta la modi fi cación al citado contrato de inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;Que, se ha reducido el plazo de ejecución del compromiso de inversión a dos (02) años, once (11) meses y seis (06) días, contado desde el 24 de julio de 2015, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del referido contrato de inversión, hasta el 30 de junio de 2018; Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, se suscribió la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C. y el Estado; por lo que, corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modi fi catoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 114-2016-MINCETUR, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 206-2018-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., asciende a la suma de US$ 18 573 930,00 (Dieciocho Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, once (11) meses y seis (06) días, contados a partir del 24 de julio de 2015, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.” Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 206-2018-MINCETUR. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 114-2016-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1717477-1 Otorgan la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio e Industria de Ilo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 477-2018-MINCETUR Lima, 27 de noviembre de 2018Visto, el Expediente N° 1176241, presentado por la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, el Informe Técnico N° 25-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JSS y el Informe Legal N° 12-2018-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 469-2018-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 469-2018-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 763-2018-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo ha