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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano 4 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil 5 4311 Demolición6 4312 Preparación del terreno7 4321 Instalaciones eléctricas8 4322 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado9 4329 Otras instalaciones para obras de construcción 10 4330 Terminación y acabado de edi fi cios 11 4390 Otras actividades especializadas de construcción” Artículo 5.- Incorporación de los numerales 18.4 y 18.5 en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 110- 2007-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28754 Incorpóranse los numerales 18.4 y 18.5 en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28754 en los siguientes términos: “Artículo 18.- De los requisitos para las solicitudes de modi fi cación de la Resolución Ministerial (…) 18.4 En aquellos casos en donde al término de la ejecución de la Obra se requiera de un monto y/o plazo menor al establecido en la Resolución Ministerial que aprobó la cali fi cación para el goce del Régimen, no es necesario solicitar la modi fi cación de la referida Resolución Ministerial, siempre que ello no afecte el cumplimiento de los requisitos mínimos para acogerse al Régimen, establecidos en el artículo 2 de la Ley. Dichos supuestos no se entienden comprendidos en la causal prevista en el inciso 1 del segundo párrafo del artículo 3 de la Ley. 18.5 Para efecto de lo señalado en el numeral anterior, el Bene fi ciario debe remitir el informe a que se re fi ere el numeral 8-A.4 del artículo 8 al Sector competente, conforme al plazo y condiciones establecidos. Dicho informe debe presentarse antes del término del plazo de ejecución del Compromiso de Inversión establecido en la Resolución Ministerial.” Artículo 6.- Modi fi cación del numeral 2.1 y del encabezado del numeral 2.2 del artículo 2; y del inciso a) del primer párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, que dicta las normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital Modifícanse los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y el inciso a) del primer párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, que dicta las normas reglamentarias del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Alcance del Régimen 2.1 El Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fi scal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes con ingresos netos anuales hasta 300 UIT que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta, siempre que se cumpla con los requisitos y demás disposiciones establecidas en la Ley y en la presente norma. 2.2 Para tal efecto, los ingresos netos anuales se calculan sumando, respecto de los últimos doce (12) periodos anteriores al periodo por el cual se solicita la devolución, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos, lo siguiente: (…)” “Artículo 3.- Requisitos para gozar del Régimen Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Encontrarse acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta, a la fecha de presentación de la solicitud. (…)” Artículo 7.- Refrendo Este decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Devolución mediante abono en cuenta o de ahorro La devolución mediante abono en cuenta o de ahorro a que se re fi ere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 973 se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 155-2011-EF en lo que resulte aplicable. Segunda.- Publicidad de los Anexos 1 y 2 El Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de facilitar a los Solicitantes la elaboración de las listas de bienes, servicios y contratos de construcción a que se re fi eren el Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 publica en su portal electrónico la correlación de las subpartidas nacionales que correspondan a los códigos CUODE señalados en los Anexos 1; así como las notas explicativas de las actividades contenidas en los códigos CIIU señalados en los Anexos 2 de sus normas reglamentarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación del Decreto Supremo para el caso de los Regímenes de devolución regulados por el Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 Lo dispuesto en este Decreto Supremo es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1423 al Decreto Legislativo N° 973 y a la Ley N° 28754. En el caso de los Proyectos u Obras cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 continúan rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y normas modi fi catorias, así como por el Decreto Supremo N° 110- 2007-EF y normas modi fi catorias, vigentes con anterioridad a este Decreto Supremo. Segunda.- Solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión y de modi fi cación de listas de bienes, servicios y contratos de construcción En el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 973 y la Ley N° 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 14 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso f) del numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28754; así como el inciso g) del primer párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 153-2015-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1718333-1