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19 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / 9.4 Declarada la admisibilidad de la solicitud, PROINVERSIÓN debe: a) Evaluar, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, pudiendo solicitar al Sector competente la información que permita realizar y sustentar la respectiva evaluación. De no mediar observaciones, dentro del plazo antes indicado, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaren la procedencia de la solicitud presentada por el Solicitante respecto al cumplimiento de los requisitos para acogerse al Régimen, conforme con lo establecido en el artículo 2 de la Ley. Dichos informes sirven de sustento al Sector competente para que proceda a continuar con la evaluación de la solicitud de acogimiento del Régimen. Si PROINVERSIÓN detectara errores u omisiones en la solicitud respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, concede al Solicitante un plazo no menor de dos (02) días hábiles para que dichos errores u omisiones sean subsanados. En caso el Solicitante no cumpla con la subsanación requerida, PROINVERSIÓN declara la improcedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen. b) Remitir una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a fi n de que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción del expediente, remita al Sector competente su opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 de este Reglamento. 9.5 El Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción del informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión sobre la solicitud para acogerse al Régimen; para lo cual verifi ca el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución de la Obra. 9.6 De no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente. En caso el Sector competente tuviera observaciones, otorga al Solicitante un plazo no menor a dos (02) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la noti fi cación del requerimiento, para que sean subsanadas. De no efectuarse las subsanaciones correspondientes el Sector competente declara la improcedencia del Régimen. 9.7 Tratándose de la ejecución de Obras en las que por la modalidad de promoción de la inversión resulte de aplicación la suscripción de contratos o convenios u otorgamiento de autorizaciones a cargo del Gobierno Regional o Local, el informe que aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen es remitido por el Gobierno Regional o Local, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, al Ministerio competente para emitir la Resolución Ministerial respectiva, quien debe publicarla en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.” “Artículo 10.- De la Resolución Ministerial 10.1 La Resolución Ministerial que emita el Sector competente, conforme con lo dispuesto en los numerales 9.5 y 9.7 del artículo 9, es publicada por el Sector competente en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. 10.2 La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) empresa(s) concesionaria(s) o la empresa del Estado de Derecho Privado contratista(s) de la Obra por la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir la Obra; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan. 10.3 El cronograma de ejecución de inversiones así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se publican como anexos de la citada Resolución.” “Artículo 11.- Trámite para la modi fi cación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción 11.1 La lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial puede ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste debe presentar ante el Sector competente la respectiva solicitud con su debida sustentación. En caso que se solicite la inclusión de bienes, servicios o contratos de construcción se debe sustentar que estos son necesarios y se utilizan directamente en la ejecución de la Obra, así como que se encuentran comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) y Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) aprobados en los Anexos 1 y 2 de este Reglamento. 11.2 El Sector competente, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción, remite la solicitud presentada por el Bene fi ciario al Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, verifi que e informe si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 de este Reglamento. 11.3 Recibido el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, el Sector competente evalúa la solicitud. De no mediar observaciones, vencido dicho plazo, procede a aprobar la solicitud y emitir la Resolución Ministerial modi fi catoria correspondiente. 11.4 En el caso de Obras en donde el Sector competente para la evaluación sea el gobierno regional o local, este remite el Informe que aprueba la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, al Ministerio competente para emitir la Resolución Ministerial respectiva, quien debe publicarla en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. 11.5 La Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector. El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se publica como anexo de la citada Resolución. 11.6 La vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción es de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a partir de la fecha de solicitud de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos.” “Artículo 14.- Procedimiento para el reintegro (…) 14.6 (…)Para tal efecto, la SUNAT solicita al Sector correspondiente encargado de controlar la ejecución de los Contratos de Concesión y/o de la Obra, que remita en un plazo no mayor de tres (3) meses contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad, un informe debidamente sustentado sobre la vinculación de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales los Bene fi ciarios solicitan la devolución del IGV con la ejecución de la Obra. Los Bene fi ciarios deben poner a disposición del Sector correspondiente, la documentación o información que