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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano y contratos de construcción por los cuales se solicita el Régimen. Para tal efecto, la SUNAT solicita al Sector correspondiente encargado de controlar la ejecución del Proyecto de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4 del Decreto, que remita en un plazo no mayor de tres (3) meses contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad, un informe debidamente sustentado sobre la vinculación de las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción por los cuales los Bene fi ciarios solicitan la devolución del IGV con la ejecución del Proyecto. Los Bene fi ciarios deben poner a disposición del Sector correspondiente, la documentación o información que éste requiera vinculada a la ejecución del Proyecto, de acuerdo a las condiciones y plazos que éste establezca. (..)” “Artículo 8-A.- Control de la ejecución del Compromiso de Inversión 8-A.1 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto el Sector encargado de controlar la ejecución de los Proyectos debe veri fi car por periodos no mayores o iguales a seis (06) meses, contados desde la fecha de publicación de la Resolución Ministerial, el avance en la ejecución del Proyecto, lo que incluye el Compromiso de Inversión contemplado en el cronograma de ejecución de inversiones y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción fueron destinados a la ejecución del Proyecto. 8-A.2 Para tal efecto, los Bene fi ciarios deben informar periódicamente al Sector correspondiente, el avance en la ejecución del Proyecto así como las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción que realicen para la ejecución del Proyecto durante la vigencia del Régimen, de acuerdo a las condiciones y plazos que establezca la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto. 8-A.3 El Sector correspondiente debe comunicar, bajo responsabilidad, a la SUNAT la ocurrencia de alguna de las causales de goce indebido previstas en el Decreto; así como el cumplimiento total del Compromiso de Inversión y la ejecución del Proyecto al término del plazo de vigencia del Régimen. Dicha comunicación debe realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su ocurrencia. 8-A.4 Una vez fi nalizada la ejecución del Proyecto, los Bene fi ciarios deben emitir un informe en donde se detalle el Compromiso de Inversión efectuado, así como los bienes, servicios y contratos de construcción utilizados en la ejecución del Proyecto. Este informe es remitido al Sector competente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de fi nalizada la etapa preproductiva del Proyecto.” “Artículo 9.- Procedimiento de restitución del IGV 9.1 Los Bene fi ciarios deben restituir el IGV devuelto en caso que no se inicie operaciones productivas luego del término de la vigencia del Régimen o cuando se veri fi que algunas de las causales de goce indebido previstas en el Decreto. (…)” “Artículo 13.- Aprobación de Códigos CUODE y CIIU Apruébense los códigos de la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) y de la Clasi fi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), a que se re fi ere el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto, contenidos en el Anexo 1 y 2 del Reglamento.” “Artículo 15.- De los requisitos para las solicitudes de modi fi cación de la Resolución Ministerial 15.1 Las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprobó la califi cación para el goce del Régimen deben ser objeto de modi fi cación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el Bene fi ciario presenta su solicitud ante PROINVERSIÓN utilizando el Formulario contenido en el Anexo A de este Reglamento, debidamente fundamentado. 15.2 Para estos efectos, el Bene fi ciario debe anexar a la solicitud, lo siguiente: a) El cronograma propuesto de ejecución requerido para el Proyecto, con la identi fi cación de las etapas, tramos o similares, y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. Los montos deben encontrarse detallados en forma mensual, ajustados sin decimales. El cronograma debe presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. b) En los casos que corresponda, copia de la Adenda del Contrato Sectorial o modi fi cación de la autorización del Sector, o de la aceptación del Sector de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, o en su defecto, copia de la correspondiente solicitud en trámite. c) Poder que acredite la capacidad del representante legal del Bene fi ciario. 15.3 En aquellos casos en que conjuntamente con la solicitud para la modi fi cación de la Resolución Ministerial se solicite la modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, se debe presentar, adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral precedente, la nueva lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, así como la nueva lista de servicios y contratos de construcción con sus respectivos códigos CIIU, sustentándose que son necesarios y se encuentran vinculados directamente con el Proyecto. Las listas deben presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.” “Artículo 16.- Del procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de modi fi cación de la Resolución Ministerial 16.1 Las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen, siendo éste el establecido en dicha Resolución Ministerial para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen. 16.2 En caso que la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial se presente en virtud a una adenda sectorial en trámite, PROINVERSIÓN continúa con la evaluación de dicha solicitud, una vez que se haya fi nalizado en el Sector competente el trámite respectivo. 16.3 Para efecto de la evaluación de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial el Sector toma en cuenta la información periódica que el inversionista remite conforme con lo dispuesto en el numeral 8-A.2 del artículo 8-A. 16.4 De no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente. 16.5 La Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.” “Artículo 17.- De los efectos de la aprobación de las solicitudes de modi fi cación de la Resolución Ministerial Los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre modi fi cación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha de vigencia de la adenda del correspondiente contrato sectorial o modi fi cación de la