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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano requiera vinculada a la ejecución de la Obra, de acuerdo a las condiciones y plazos que éste establezca. (…)” “Artículo 17.- Aprobación de Códigos CUODE y CIIU Apruébese los códigos de la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) y de la Clasi fi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) a que se re fi eren los incisos b) y c) del numeral 5.1 del Artículo 5, contenido en el Anexo 1 y 2 de este Reglamento.” “Artículo 18.- De los requisitos para las solicitudes de modi fi cación de la Resolución Ministerial 18.1 Las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprobó la califi cación para el goce del Régimen deben ser objeto de modi fi cación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el Bene fi ciario presenta su solicitud ante PROINVERSIÓN utilizando el Formulario contenido en el Anexo A de este Reglamento, debidamente fundamentado. 18.2 Para estos efectos, el Bene fi ciario debe anexar a la solicitud, lo siguiente: (…) c) Poder que acredite la capacidad del representante legal del Bene fi ciario. 18.3 En aquellos casos en que conjuntamente con la solicitud para la modi fi cación de la Resolución Ministerial se solicite la modi fi cación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, se debe presentar, adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral precedente, la nueva lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso, así como la nueva lista de servicios y contratos de construcción con sus respectivos códigos CIIU, sustentándose que son necesarios y se encuentran vinculados directamente con la Obra. Las listas deben presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel.” “Artículo 19.- Del procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de modi fi cación de la Resolución Ministerial 19.1 Las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen, siendo éste el establecido en dicha Resolución Ministerial para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen. 19.2 En caso que la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial se presente en virtud a una adenda sectorial en trámite, PROINVERSIÓN continúa con la evaluación de dicha solicitud, una vez que se haya fi nalizado en el Sector competente el trámite respectivo. 19.3 Para efecto de la evaluación de la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial el Sector toma en cuenta la información periódica que el inversionista remite conforme con lo dispuesto en el numeral 8-A.2 del artículo 8-A. 19.4 De no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente. 19.5 La Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.” “Artículo 20.- De los efectos de la aprobación de las solicitudes de modi fi cación de la Resolución MinisterialLos efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre modi fi cación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud o la fecha de vigencia de la adenda del correspondiente contrato sectorial o la aceptación del Sector de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva.” “Anexo 2 CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME – CIIU SERVICIOS N° CIIU DESCRIPCION 1 0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural 2 0990Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras 3 1622 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edi fi cios y construcciones 4 1811 Impresión 5 2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. 6 2410 Industrias básicas de hierro y acero 7 2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 8 2591 Forja, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 9 2592 Tratamiento y revestimiento de metales; maquinado 10 2599 Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 11 2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos 12 2620 Fabricación de ordenadores y equipo periférico 13 2630 Fabricación de equipo de comunicaciones 14 2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo15 2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control 16 2652 Fabricación de relojes 17 2660Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico 18 2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográ fi co 19 2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos 20 2710Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 21 2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores 22 2731 Fabricación de cables de fi bra óptica 23 2732 Fabricación de otros hilos y cables eléctricos 24 2733 Fabricación de dispositivos de cableado 25 2740 Fabricación de equipo eléctrico de iluminación 26 2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico 27 2790 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico 28 2811Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 29 2812 Fabricación de equipo de propulsión de fl uidos 30 2813 Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas 31 2814Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión 32 2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores 33 2816 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 34 2817Fabricación de maquinaria y equipo de o fi cina (excepto ordenadores y equipo periférico) 35 2818 Fabricación de herramientas de mano motorizadas 36 2819 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general 37 2821 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 38 2822Fabricación de maquinaria para la conformación de metales y de máquinas herramienta 39 2823 Fabricación de maquinaria metalúrgica 40 2824Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 41 3100 Fabricación de muebles 42 3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. 43 3311 Reparación de productos elaborados de metal 44 3312 Reparación de maquinaria 45 3313 Reparación de equipo electrónico y óptico 46 3314 Reparación de equipo eléctrico 47 3315 Reparación de equipo de transporte, excepto vehículos automotores