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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (30/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano Nombres y Apellidos Viáticos Mónica Patricia Moreno MartínezUS$ 880.00 (US$ 440.00 x 2) Joseph Francisco Delgado SáenzUS$ 880.00 (US$ 440.00 x 2) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1718230-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M N° 038-2016-MINCETUR y dejan sin efecto la R.M. N° 035-2018-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 470-2018-MINCETUR Lima, 27 de noviembre de 2018Visto, el Expediente N° 1203904, presentado por la empresa AFINMUEBLES S.A.C., el O fi cio N° 1204- 2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe N° 039-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SD-SOJ y el Informe Legal N° 044-2018-MINCETUR/VMT/DGET-DPDT-JGS de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum N° 1092-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato; Que, con fecha 09 de diciembre de 2015, la empresa AFINMUEBLES S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel Talbot”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, por Resolución Ministerial N° 038-2016-MINCETUR, de fecha 08 de febrero de 2016, se aprobó a la empresa AFINMUEBLES S.A.C. como empresa cali fi cada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”; Que, con fecha 29 de diciembre de 2017, el Estado y la empresa AFINMUEBLES S.A.C. suscribieron la Primera Adenda de Modi fi cación de su Contrato de Inversión, por la reducción del monto del compromiso de inversión y la ampliación del plazo de su ejecución; Que, mediante Resolución Ministerial N° 035-2018-MINCETUR, de fecha 26 de enero de 2018, se modi fi có el plazo y monto de inversión señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 038-2016-MINCETUR, en mérito a la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado con la empresa AFINMUEBLES S.A.C., por el proyecto denominado “Hotel Talbot”; Que, la empresa AFINMUEBLES S.A.C. presentó una solicitud de suscripción de una Segunda Adenda de Modi fi cación de su Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efectos de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de su ejecución, aspectos que han sido materia de evaluación a través de los informes de Vistos, y que sustentan la modi fi cación al citado contrato de inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, se ha modi fi cado el monto del compromiso de inversión a US$ 23 981 365,00 (Veintitrés Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y, se ha ampliado el plazo de ejecución de dicho compromiso de inversión a tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, contado desde el 09 de diciembre de 2014, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del referido contrato de inversión, hasta el 30 de abril de 2018; Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, se suscribió la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa AFINMUEBLES S.A.C. y el Estado; por lo que, corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modi fi catoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 038-2016-MINCETUR, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 035-2018-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa AFINMUEBLES S.A.C., asciende a la suma de US$ 23 981 365,00 (Veintitrés Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, contados a partir del 09 de diciembre de 2014, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado.” Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 035-2018-MINCETUR. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1717475-1