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12 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 / El Peruano Anticipada del Impuesto General a las Ventas a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1423, Decreto Legislativo que perfecciona y simpli fi ca los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, se modi fi có, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo N° 973, la Ley N° 28754; así como el Capítulo II de la Ley N° 30296, a fi n de perfeccionar su regulación y demás aspectos referentes a su cobertura y acceso; Que, resulta necesario modi fi car las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 973, de la Ley N° 28754 y del Capítulo II de la Ley N° 30296, a fi n de adecuarlo a las modi fi caciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1423; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1423; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car las normas reglamentarias de los regímenes de devolución regulados por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; por la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, y por el Capítulo II de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía; a fi n de adecuar sus disposiciones a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1423. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 2, de los incisos b) y c) del artículo 3, del artículo 4, del artículo 5, del artículo 6, del numeral 8.6 del artículo 8, del artículo 8-A, del numeral 9.1 del artículo 9, del artículo 13, de los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 del artículo 15, del artículo 16, del artículo 17, así como el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 Modifícase el artículo 2, los incisos b) y c) del artículo 3, el artículo 4, el artículo 5, el artículo 6, el numeral 8.6 del artículo 8, el artículo 8-A, el numeral 9.1 del artículo 9, el artículo 13, los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 del artículo 15, el artículo 16, el artículo 17, así como el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Cobertura del Régimen 2.1 La cobertura del Régimen consiste en la devolución del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, que se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión para el Proyecto previsto en la Resolución Ministerial, siempre que aquel se encuentre en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. A tal efecto, se consideran bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con depreciación alguna. En el caso de Proyectos cuya ejecución se contemple por etapas, tramos o similares, no se requiere que cada etapa, tramo o similar sea igual o mayor a dos años, siendo sufi ciente que la duración de toda la etapa preproductiva del Proyecto se ajuste al plazo anteriormente señalado. 2.2 La relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada Proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se re fi ere el Decreto.” “Artículo 3.- Condiciones para la validez de la cobertura Los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción comprendidos dentro del Régimen, deben cumplir con las siguientes condiciones:(…) b) Los bienes de capital y bienes intermedios deben estar comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento, y en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial para cada Proyecto. c) En el caso de servicios y contratos de construcción, las actividades deben estar contenidas en la Clasi fi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4, según los códigos que se señalan en el Anexo 2 del Reglamento, siempre que sean necesarios para la ejecución del Proyecto y que se registren de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias y en las leyes sectoriales que correspondan. (…)” “Artículo 4.- Del trámite correspondiente para acogerse al Régimen 4.1 La persona natural o jurídica presenta ante PROINVERSIÓN, una solicitud de acogimiento al Régimen, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto, utilizando el Formulario contenido en el Anexo A del Reglamento, el cual debe estar debidamente fundamentado. La solicitud tiene carácter de declaración jurada. 4.2 El Solicitante debe anexar a la solicitud, lo siguiente: a) Memoria descriptiva del Proyecto. b) Cronograma de ejecución propuesto requerido para el Proyecto, con la identi fi cación de las etapas, tramos o similares; y, el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, indicando la cantidad, volumen y características de dichos conceptos. El cronograma de ejecución propuesto debe encontrarse detallado en forma mensual, y ajustados sin decimales. El cronograma debe presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. c) Copia simple del Contrato Sectorial o autorización del Sector en los casos que correspondan. d) Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicando la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) que le corresponde en cada caso, así como la lista de servicios y lista de contratos de construcción indicando los códigos de la Clasi fi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) a la que corresponden; sustentando de manera expresa que son necesarios y que se encuentran vinculados directamente en la ejecución del Proyecto. La lista debe presentarse en forma impresa y en versión digital en formato Excel. e) Copia legalizada del Testimonio de Escritura Pública de Constitución Social del Solicitante, inscrito ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en caso de tratarse de persona jurídica, de corresponder. En caso de tratarse de un contrato asociativo, debe presentarse copia legalizada notarial del contrato respectivo. f) Copia legalizada del Poder que acredite la capacidad de representación del representante legal del Solicitante para solicitar el acogimiento al Régimen, en los casos que correspondan. 4.3 PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 de este artículo, a efectos de determinar su admisibilidad. En caso la información se encuentre incompleta, el Solicitante tiene un plazo de dos (02) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la noti fi cación del requerimiento, para subsanar las omisiones detectadas, en caso contrario la solicitud se considera como no presentada, quedando a salvo el derecho del Solicitante a formular una nueva solicitud. 4.4 Declarada la admisibilidad de la solicitud, PROINVERSIÓN debe: