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17 NORMAS LEGALES Viernes 30 de noviembre de 2018 El Peruano / los numerales 3.1, 3.3 y 3.4 del artículo 3; el artículo 4; el inciso b) del numeral 5.1 del artículo 5; el artículo 7; el artículo 8; el artículo 8-A; el artículo 9; el artículo 10; el artículo 11; el segundo y tercer párrafo del numeral 14.6 del artículo 14; el artículo 17; el numeral 18.1, el inciso c) del numeral 18.2 y el numeral 18.3 del artículo 18; el artículo 19; el artículo 20; así como el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28754 en los siguientes términos: “Artículo 1.- De fi niciones 1.1 (…)(…) c) Bene fi ciarios Privados: A las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modi fi catorias, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra y cuenten con la Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley, que los cali fi que para el goce del Régimen de Reintegro Tributario. d) Bene fi ciarios Estatales: A las empresas del Estado de Derecho Privado del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se encuentren en la etapa preoperativa de la Obra, que cuenten con la Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley, que los cali fi que para el goce del Régimen de Reintegro Tributario. (…)k) (…)En el caso de empresas del Estado de Derecho Privado, se considera Sector a la entidad del gobierno central en cuyo ámbito de competencia se encuentre la referida empresa. (…)o) Compromiso de Inversión: Al monto de inversión a ser ejecutado a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preoperativa contenida en el cronograma de inversión de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, en el caso de que esta se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud. p) Fecha de Inicio del Cronograma: A la fecha señalada en la solicitud de acogimiento al Régimen como inicio de la ejecución del programa de inversiones. q) Obra: A la obra pública de infraestructura y de servicios públicos que se compromete a realizar el Bene fi ciario. (…)s) Etapa, tramo o similar: A cada periodo que conforma una secuencia detallada de las actividades necesarias para la ejecución de la Obra. (…).” “Artículo 2.- Cobertura del Régimen 2.1 El Régimen aplicable a los Bene fi ciarios consiste en el reintegro del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente durante la etapa preoperativa de la Obra pública de infraestructura y de servicios públicos previsto en la Resolución Ministerial, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecución del Compromiso de Inversión en la Obra. 2.2 El Régimen se aplica a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa de la Obra ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preoperativa contenida en el cronograma de inversión de la Obra, en el caso de que esta se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.”“Artículo 3.- Etapa Preoperativa 3.1 Entiéndase por etapa preoperativa al período comprendido desde la fecha de suscripción del contrato de concesión con el Estado, en el caso de Bene fi ciarios privados, o desde la fecha de inicio del cronograma de inversiones, en el caso de Bene fi ciarios estatales; hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas. Constituye inicio de operaciones productivas la explotación de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. (…)3.3 No se entiende iniciadas las operaciones productivas, por la realización de operaciones exoneradas que no deriven de la explotación de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos materia de acogimiento al Régimen, o que tengan la calidad de muestras, pruebas o ensayos, siempre que sean autorizados por el Sector respectivo, para la puesta en marcha de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos. 3.4 El inicio de operaciones productivas se considera respecto de la Obra materia del Contrato de Concesión suscrito, en el caso de Bene fi ciarios Privados, o de la Obra ejecutada por la empresa estatal de Derecho Privado materia de acogimiento al Régimen. En el caso, que la ejecución de la Obra se contemple por etapas, tramos o similares, el inicio de las operaciones productivas se verifi ca respecto de cada etapa, tramo o similar, según se haya determinado en el respectivo cronograma de inversiones. (…)” “Artículo 4.- Cobertura del Régimen 4.1 La cobertura del Régimen comprende el reintegro del Impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción durante la etapa preoperativa de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que se efectúen a partir de la fecha a que se re fi ere el numeral 2.2 del artículo 2. A tal efecto, se consideran bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con depreciación alguna. 4.2 La relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada Obra y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se re fi ere la Ley. 4.3 Lo dispuesto anteriormente incluye la importación o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción, efectuadas en la etapa preoperativa, pero cuyo reintegro se solicite luego de iniciada la etapa operativa o concluida la vigencia del bene fi cio.” “Artículo 5.- Condiciones para la validez de la Cobertura 5.1 (…) b) Tratándose de servicios y contratos de construcción, se considera a las actividades contenidas en la Clasi fi cación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4, según los códigos que se señalan en el Anexo 2 de este Reglamento, siempre que sean necesarios para la ejecución de la Obra y se registren de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias y las leyes sectoriales que correspondan. (…)” “Artículo 7.- Del acogimiento al Régimen 7.1 Para acogerse al Régimen, los Bene fi ciarios deben sustentar ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN el cumplimiento de los siguientes requisitos: