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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (02/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 2 de octubre de 2018 El Peruano / 8. En consecuencia, se advierte que en este caso la organización política ha dado cumplimiento con el literal c numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento. En ese sentido, se tiene que la resolución del JEE debe ser revocada, y además que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dante Yucra Choqueconza, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00298-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1697553-2 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1522-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020564 PICHARI - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2018006536)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rolando Cáceres Vásquez, personero legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica, en contra de la Resolución Nº 00277-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante Resolución Nº 00277-2018-JEE-URUB/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante JEE), se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, debido a que la elección interna de la organización política contraviene el artículo 24, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). De la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Pichari, se advierte que está incompleta, incurriendo en error de carácter insubsanable previsto en el literal a del artículo 29, numeral 29.2, de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), por cuanto la candidata consignada en la quinta regiduría, Luz Zorayda Torres Candia, no ha sido elegida como candidata de la organización política Fuerza Inka Amazónica. Recurso de apelaciónCon fecha 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Fuerza Inka Amazónica, interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00277- 2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, solicitando que se declare fundado el recurso de apelación y se admita la inscripción de su lista de candidatos por los siguientes argumentos: a) La afirmación de que la candidata consignada en la quinta regiduría no ha sido elegida como candidata no es válida, por cuanto la referida sí participó en la elecciones internas del partido realizadas el 12 de mayo de 2018, así como de la elección del Comité Electoral Central de la Región Cusco del 20 de mayo de 2018. b) Con fecha 20 de mayo de 2018 se procedió a llevar a cabo las elecciones internas del partido, pero por un error en el llenado de actas se consignó solo a 4 candidatos a regidores, de los 5 que se encontraban presentes, por lo que se procedió a llenar un acta complementaria de aclaración suscrita en el mismo proceso eleccionario interno, consignando a la candidata referida. c) La resolución apelada no nos permite realizar aclaración alguna y llega a la aseveración de la supuesta no elección de la candidata, sin haber concedido la posibilidad de efectuar una aclaración al respecto, por lo que se estaría vulnerando el derecho al debido proceso. CONSIDERANDOS 1. El artículo 24, de la LEM, señala que el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal, es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población. En ningún caso será menor a cinco (5), ni mayor de quince (15). 2. Por su parte, el artículo 19 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, las cuales no pueden ser modi fi cadas una vez que el proceso ha sido convocado. 3. Asimismo, el artículo 29.2 literal b del Reglamento, establece que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. Análisis del caso concreto4. Tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco,