Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de octubre de 2018 /

El Peruano

2018, sólo por sus predios destinados al uso de CasaHabitación, Terrenos sin Construir, predios de uso exclusivo de Estacionamientos Privados, Comercio o Servicio Menor, Comercio o Servicio Media, Servicios Educativos y Mercados, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada y se aplicará siempre y cuando efectúen la cancelación total del pago anual de los Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada. c) Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales un descuento, según la siguiente Escala: - Año 2004 - Descuento del 80 %. - Año 2005 - Descuento del 70 %. - Año 2006 - Descuento del 60 %. - Año 2007 - Descuento del 50 %. De optarse el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto con el descuento de los porcentajes señalados. d) Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. e) Condonación del 100 % de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO: Los infractores que efectúen el pago al contado de las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas generados hasta el 31/08/2018, tendrán un porcentaje de descuento del 95 %. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicaran a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicaran descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas Tributarias y Administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Octubre hasta el 15 de Octubre del 2018, previa publicación en el Diario Oficial el peruano. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originara el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración.

DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1698386-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Amplían plazo de Amnistía Tributaria a favor de contribuyentes del distrito establecido en la Ordenanza N° 001-2018-MDCA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2018-MDCA Cerro Azul, 29 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL VISTO: El Informe Nº 022 - 2018-GAT-MDCA de fecha 26 de setiembre de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001 - 2018MDCA, mediante el cual se otorgaron beneficios tributarios para los contribuyentes del Distrito de Cerro Azul, hasta el 31 de diciembre del 2018; Que, mediante Informe legal Nº 0192 - 2018GAJ/MDCA, de fecha 28 .09.2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que lo solicitado deviene procedente, en razón de que la Primera Disposición Final de la Ordenanza en mención faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplié el plazo, efectos y beneficios establecidos en dicha disposición municipal, dictado las medidas reglamentarias y complementarias para su cumplimiento; En uso de sus atribuciones conferidas al Señor Alcalde por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo establecido en los Artículos Decimo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 001-2018-MDCA, Ordenanza que establece la Amnistía Tributaria a favor de los contribuyentes del Distrito, desde el 01 de Octubre al 31 de diciembre del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Secretaria General, a través de la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1698347-1

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