Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2018 (04/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 4 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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inclusión social e interculturalidad, en el marco de los diferentes planes, programas y proyectos que incorporen las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. n. Emitir opinión técnica colegiada especializada en cambio climático, a solicitud de las instituciones públicas y privadas que desarrollan labores en el ámbito regional. o. Promover procesos de fortalecimiento de capacidades institucionales y de la sociedad civil en torno a mitigación, adaptación al cambio climático, y de gestión de riesgos. p. Establecer y normar su propia organización. q. Alcanzar propuestas normativas, para su implementación a nivel nacional, regional y local, relacionada al cambio climático. r. Comunicar los avances de los trabajos realizados a la Comisión Ambiental Regional de la Región Huánuco (CAR - Huánuco) a fin de que el Gobierno Regional reporte al Ministerio del Ambiente sobre el estado de ejecución de la Estrategia Regional de Cambio Climático. Artículo Tercero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Cambio Climático de la Región Huánuco ­ CORECC REGIÓN HUÁNUCO, el cual estará representada por las siguientes instituciones/organizaciones: A) CONSEJO DIRECTIVO: · PRESIDENCIA: Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco. · VICEPRESIDENTE: Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. · SECRETARÍA TÉCNICA: Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Proyectos de Inversión, Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística. · VOCALES: Gerencia General Regional. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Gerencia Regional de Desarrollo Económico. Gerencia Regional de Desarrollo Social. Gerencia Regional de Infraestructura. Los 11 Alcaldes de las Municipalidades Provinciales. B) COMPONENTES DE EJECUCIÓN: B.1) Componente de Adaptación. B.2) Componente de Gestión de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. B.3) Componente de Institucionalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Cambio Climático, la elaboración del Reglamento Interno, en el plazo de 60 días hábiles de instalado. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1697786-1

Constituyen Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 092-2018-GRHCO. "CONSTITUYEN COMISIÓN REGIONAL DE REGISTROS GENEALÓGICOS DE ALPACAS Y LLAMAS DE LA REGIÓN HUÁNUCO" POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 13 de agosto de 2018; VISTO: El Dictamen Nº 07-2018-GRH-CR/CPDE de fecha 10 de agosto de 2018, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, el cual solicita: "CONSTITUIR LA COMISIÓN REGIONAL DE REGISTROS GENEALÓGICOS DE ALPACAS Y LLAMAS DE LA REGIÓN HUÁNUCO"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, la Ley Nº 28350, Ley de Promoción de Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos, en su último párrafo del artículo 4º dispone: se establecen registros descentralizados en las regiones de mayor población los registros regionales centralizaran su informacion en los registros genealógicos nacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-AG, aprueban el Reglamento de la Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos - Ley Nº 28350, dispone: en el artículo 8º.- Los registros genealógicos permitirán establecer la filiación exacta y controlar las características productivas y reproductivas de los ejemplares registrados; siendo complementados con el servicio de control de producción y productividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2011-AG, se aprueba el Reglamento de los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú (RGALLP), la cual establece en su artículo 11º.- Conformación de las Comisiones Regionales. Las Comisiones Regionales de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, se conforman de la siguiente manera: - Un (1) representante de los criadores de alpacas y llamas reconocido oficialmente, quien lo presidirá. - Un (1) representante de la Universidad de la región, especialista en la materia. - Un (1) representante del Gobierno Regional - Un (1) representante de la Dirección Regional Agraria Departamental Las Comisiones Regionales de los RGALLP, serán promovidos e instalados por los gobiernos regionales de los departamentos (...) Huánuco; Que, por otro lado, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 013-2011-AG, precisa: "Los Registros Genealógicos

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